Los jóvenes, expulsados del mercado de la vivienda por los altos precios: su participación se hunde 12 puntos en seis meses

Los jóvenes no pueden abandonar el nido familiar. Apenas tienen ingresos suficientes para alquilar y, si lo consiguen, deben compartir una vivienda. Además, comprar también es inaccesible para la mayoría. La escasez de oferta y la consiguiente alza de precios golpea especialmente a este grupo de edad, que en los últimos seis meses ha reducido su participación en el mercado de la vivienda en 12 puntos.

 

Es una de las principales conclusiones que refleja el informe de Radiografía de la vivienda en el primer semestre de 2024 realizado por Fotocasa Research.

En concreto, la interacción en el mercado de las personas con edades comprendidas entre los 18 y los 24 años, desciende en siete puntos porcentuales con respecto a las cifras de seis meses antes (pasan del 42% al 35%). Mientras, los que se sitúan entre los 25 y los 34 años descienden del 49% de agosto al 44% de este febrero en 2024.

Los jóvenes son el colectivo que más está sufriendo el alza de los precios de la vivienda. Aunque son los más activos del mercado y muestran una participación más alta, los menores de 35 años son quienes más dificultades están encontrando para acceder a una vivienda tanto en compra como en alquiler y, por lo tanto, alejándose del mercado. Sabemos por sus edades tempranas que viven en casa de sus padres, por lo que estarían desechando la idea de emanciparse, debido al obstáculo de los precios que ofrece el mercado”, explican los expertos.

 

Más interesados en la compra

El análisis del grupo de particulares que se sitúan entre los 25 y los 34 años indica que, los jóvenes continúan siendo en febrero de 2024 los más activos en la compraventa, con un 25% de participación, un porcentaje con fuertes fluctuaciones recientes: es idéntico al registrado un año antes y cinco puntos inferior al 30% de agosto de 2023.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

La vivienda aleja el fantasma de la recesión y se prepara para un nuevo ‘boom’

La primera bajada de los tipos de interés ejecutada por el Banco Central Europeo (BCE) el pasado mes de junio del 4,5% al 4,25%, ha tenido su colateral en la vivienda: las diferentes casas de análisis, entidades financieras, tasadoras y firmas del sector empiezan a vislumbrar el fin del periodo recesivo que ha registrado el mercado desde el BCE inició la subida de las tasas en marzo de 2022.

 

La última ha sido la agencia de calificación norteamericana Standard & Poor’s, que estimaba una caída del 0,3% en los precios en 2024 y, en su último informe, ha cambiado sus previsiones a subidas que rondarán el 4% en el año. También ha mejorado sus pronósticos para 2025, del 1,5% al 3%, 2026, del 2% al 2,4%, y mantiene las del 2027 en el 2%. Esto supone una subida acumulada en estos cuatro años del 11,4%.

Según el índice de precios de vivienda del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre enero de 2022 y marzo de 2024 (último dato disponible), los precios de la vivienda en España han subido un 10%, a pesar del endurecimiento en la política monetaria. La causa, de acuerdo a la opinión de la mayoría de los expertos, es la poca oferta disponible en el mercado y la alta demanda, que provoca tensiones en el precio. A mayores, a nivel macroeconómico, España se ha situado entre las economías de la zona euro que mejores tasas de crecimiento registran y el empleo está en máximos históricos, lo que ha impedido que se produzca un enfriamiento del mercado.

A pesar de las subidas, en los últimos meses, las tasas de crecimiento, medidas de forma interanual, han ido decreciendo. Sin embargo, si el BCE activa una nueva reducción de tipos, esto se traducirá en una rebaja del precio de las hipotecas. »

 

 

[Fuente «Activos»]

 

El euríbor cae a mínimos anuales y anticipa nuevas rebajas en las hipotecas

El impacto de la rebaja de tipos de interés del Banco Central Europeo se va dejando notar en el euríbor. El indicador al que se referencian la mayoría de hipotecas variables en España cayó este miércoles al 3,503%, su mínimo anual, ligeramente por debajo del 3,505% del pasado 1 de febrero, y la cota más baja desde el 27 de marzo de 2023. La rebaja contribuye también a suavizar la media mensual, ahora en el 3,570%.

 

De mantenerse la tendencia, se trataría del mejor dato mensual desde febrero de 2023. Y lo que es más importante, supondría un importante alivio para el bolsillo de quienes mantienen deudas vinculadas a la evolución del euríbor. Sobre la hipótesis de una hipoteca media (140.451 euros euros a pagar en 23 años, según los datos del INE para 2023) con un diferencial de un punto, supondría un ahorro de 61,6 euros al mes o 739,2 euros al año. En julio de 2023 la media fue bastante más elevada, del 4,149%, y esa diferencia favorece ahora a los hipotecados, muy castigados en los últimos dos años.

El indicador acumula siete meses por debajo del 4%. Julio será el octavo, y el cuarto consecutivo en el que los hipotecados a 12 meses verán reducirse sus cuotas. El cambio de rumbo en la política monetaria del BCE, aunque todavía incipiente y sin un calendario claro tras la rebaja de tipos de junio —el mercado espera que la próxima sea en septiembre—, abre la puerta a que el euríbor continúe su desescalada, pero no hay unanimidad sobre hasta dónde reculará.

En sus últimas previsiones, el equipo de análisis de Bankinter estimaba que el euríbor terminará el año en el 3,5%, para bajar al 3% en 2025 y repuntar al 3,25% en 2026. Otros prevén caídas más pronunciadas: el Panel de Funcas —que reúne los pronósticos de 20 servicios de análisis— espera que acabe 2024 en el 3,3% y la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) en el 3%. El ritmo de las bajadas dependerá de la evolución de la inflación. En junio los precios se situaron en el 2,5% en la zona euro, una décima inferior a a los de mayo, pero todavía por encima del 2% objetivo del BCE.

 

 

 

[Fuente «Cinco Días»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Modificación en Viviendas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Los propietarios de una comunidad que administro, han realizado modificaciones en sus viviendas con plazos superiores a seis años y en su momento no hicieron nada al respecto. El M.I. Ayuntamiento de Estepona cuando quiso regularizar esta situación no pudo hacer nada, porque los propietarios contrataron un arquitecto y abogado aportando ortofoto que demostraban que había superado el período de seis años. Además estos propietarios con el proyecto del arquitecto tienen la posibilidad de escriturar esos metros cuadrados que en su momento construyeron.

La comunidad no aprobó estas modificaciones en Junta de propietarios, pero entiendo que transcurrido este período de tiempo existe un consentimiento tácito.

Mis preguntas son:

  • ¿Un propietario que compre ahora tiene derecho a realizar una modificación en su vivienda igual a las existentes?
  • ¿La comunidad puede tomar alguna medida con respecto a las modificaciones realizadas superiores a seis años?
  • ¿Qué período de tiempo tiene la comunidad para reclamar una alteración en la vivienda que afecte a la estructura inicial o estética?

Debido a las distintas modificaciones que hay actualmente en las viviendas. ¿La comunidad puede elegir un modelo tipo de modificaciones de los que hay realizados y aprobarlo en junta de propietarios por unanimidad? Obligando a partir de ese momento a que cualquier nuevo propietario, solo pueda realizar modificaciones siguiendo el modelo aprobado a pesar de las distintas modificaciones que hay en la comunidad.

¿Esta aprobación del modelo tipo entiendo que no tiene carácter retroactivo con respecto a las modificaciones distintas realizadas anteriormente?

 

RESPUESTA:

A continuación le contesto a las cuestiones que ha planteado:

 

¿Un propietario que compre ahora tiene derecho a realizar una modificación en su vivienda igual a las existentes?

NO, Por su propia especialidad, el régimen diseñado en la  LPH lleva aparejada la imposición de una serie de restricciones sobre las facultades dominicales. Un buen exponente será el  art. 7   LPH cuando dispone lo siguiente: “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

En cualquier caso, es incontrovertible que no infringiéndose ninguno de los límites mencionados en la  LPH  , el propietario de un piso o un local es soberano a la hora de acometer las obras que desee en el mismo, pues la ley sólo le impone informar previamente al presidente de las reformas proyectadas.

Requisito que no puede confundirse en modo alguno con el deber de recabar la autorización de la comunidad para llevarlas a cabo. La exigencia mencionada en el  art. 7. 1   LPH, no admite parangón con la obligación de conseguir el refrendo comunitario antes de emprender reformas que comprometan elementos comunes o la estructura del edificio. Por tal razón, si estos no se resintieran a resultas de una obra, no cabría tildarla de ilegal por la simple circunstancia de no haber verificado esa notificación al representante de la comunidad. Con meridiana claridad, la  RDGRN de 5 de octubre de 2016 (RJ 2016, 5007)  (RJ 2016, 5007)  señala que: “ La comunicación previa no tiene el carácter de autorización y su finalidad es permitir que se tomen las medidas oportunas de verificación para impedir obras que contravengan los limites en el ejercicio de la facultad conferida en los términos expuestos, además de permitir tomar las precauciones necesarias en aras a la protección de elementos comunes, que puedan verse afectados con motivo de su ejecución”

Es irrelevante,  que con anterioridad otro vecino hubiera ejecutado actos idénticos a los que ahora se pretenden y que fueran convalidados antaño por el consentimiento tácito de la comunidad.

Es decir, aunque aspirase a introducir cambios de la misma índole y referidos, además, al mismo elemento común, el consentimiento tácito no puede interpretarse como una suerte de autorización genérica que permita actuar al margen de la legalidad en lo venidero, sin someterse a una decisión expresada en Junta por los cauces legales.

 

¿La comunidad puede tomar alguna medida con respecto a las modificaciones realizadas superiores a seis años?

Debe estudiarse en cada caso para ver si se cumplen o no los requisitos que exige la jurisprudencia para la existencia de consentimiento tácito o es una mera tolerancia que no da lugar a ese derecho

O, dependiendo si son actos que pueden ser Judicialmente nulos, o anulables, son susceptibles de sanación si no se impugnan en el plazo de caducidad que establece el art. 18 L.P.H. (unanimidad tácita), quedando reservada la calificación de nulidad radical o absoluta solamente para aquellos acuerdos, que por infringir cualquier otra ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para

el caso de su contravención o por ser contrarios a la moral o al orden público o por implicar un fraude de ley, han de estimarse nulos conforme al art. 6 nº 3 C.Civil y por tanto, insubsanables por el transcurso del tiempo.

 

¿Qué período de tiempo tiene la comunidad para reclamar una alteración en la vivienda que afecte a la estructura inicial o estética?

El art. 18 de la LPH establece:

  1. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

No obstante en aplicación del art. 6.3 del Código Civil se regula supuestos en que no caduca la acción: son nulos de pleno derecho los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

Debido a las distintas modificaciones que hay actualmente en las viviendas. ¿La comunidad puede elegir un modelo tipo de modificaciones de los que hay realizados y aprobarlo en junta de propietarios por unanimidad?.

Si podría aplicando la mayoría de modificación de estatutos de la unanimidad

 

¿Cualquier nuevo propietario, solo pueda realizar modificaciones siguiendo el modelo aprobado a pesar de las distintas modificaciones que hay en la comunidad?.

Si. El consentimiento tácito en un caso no da derecho a los demás a modificarlo.

 

¿Esta aprobación del modelo tipo entiendo que no tiene carácter retroactivo con respecto a las modificaciones distintas realizadas anteriormente?

Correcto. No obstante,  depende de qué tipo de modificación y el alcance que tenga para que pueda haber caducado la acción o sea imprescriptible (art. 6.3 Código Civil regula supuestos de actos nulos de pleno derecho que no caduca la acción.