El 76,6% de las inmobiliarias tradicionales trabaja con empresas proptech

Los ámbitos en los que mayor interés de colaboración hay son la gestión de inmuebles y la comercialización de servicios. El perfil de la proptech española es el de una microempresa, con una facturación anual inferior a 500.000 euros, un modelo de negocio B2B y con soluciones para marketplaces o de inversión.

 

En un contexto en el que la innovación está provocando cambios significativos en el mercado inmobiliario, la colaboración entre empresas tradicionales y proptech se presenta como una estrategia fundamental para superar los desafíos asociados al Real Estate. Tal y como revela el estudio de Solvia ‘Análisis y perspectivas del mercado proptech en España 2024’, elaborado en colaboración con TheFringe/LABS, el 76,6% de las empresas tradicionales trabaja con una o más empresas proptech para el desarrollo de su actividad. De ellas, el 43,3% afirma hacerlo, pero de forma puntual, el 13,3% lo hace de manera continuada con una sola tecnológica, el 6,7% coopera con dos y el 13,3% con tres o más.

Dentro de la cadena de valor del inmobiliario, hay unas determinadas áreas en las que se ha percibido mucho más interés por trabajar con proptech. Estas son la gestión de inmuebles y la comercialización de servicios.

“Aunque todavía de una manera moderada, estas cifras demuestran que las alianzas estratégicas entre el ámbito empresarial tradicional y el tecnológico van creciendo gracias a la eficiencia en las operaciones inmobiliarias que proporciona la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas como la IA, el machine learning o la analítica de datos”, indica Ernesto Ferrer-Bonsoms, director de Negocio Real Estate de Solvia.

 

 

 

ATRIAN: Gestión del cambio nuevo medio de pago : Transferencia bancaria

La Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) informa que, en aplicación del artículo 24 de la Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía…

La Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) informa que, en aplicación del artículo 24 de la Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria, a partir del 15 de julio de 2024, además de los medios de pago ya existentes (Cargo en cuenta y tarjeta de débito/crédito) podrá utilizarse la transferencia bancaria como medio de pago de los tributos, sanciones y otros ingresos de derecho público indicados en el Anexo II de la citada Orden.

Para utilizar este medio, se accederá a Plataforma de pago y presentación de la Junta de Andalucía, se elegirá como medio de pago la transferencia y se realizará la operación en su entidad financiera, transfiriendo el importe exacto consignado en la carta de pago modelo 909 a la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se designe para este medio.

El esquema de pago mediante transferencia será el siguiente:

  1. Señalar transferencia como medio de pago e indicar correo electrónico y número de teléfono.
  2. Realizar la transferencia a la cuenta de la Junta de Andalucía indicando el código enviado al ciudadano
  3. Recepción del correo electrónico con la justificación del pago.

Acceso a través de este enlace al texto completo de la nota informativa de ATRIAN:

 

 

ATRM: Supresión de la suspensión del servicio de consulta de matrículas de vehículos (Modelo 620)

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), informa a los colaboradores sociales en relación a la consulta al Registro de Vehículos de Tráfico.

 

Se informa a los colaboradores sociales, que se ha procedido a levantar a suspensión existente a la consulta al Registro de Vehículos de Tráfico en el formulario de la sede electrónica relativo al modelo 620 de autoliquidación de vehículos usados (Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. – Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados (carm.es)).

Como consecuencia de la supresión de dicha suspensión se pueden presentar autoliquidaciones del modelo 620 con consulta al Registro de Vehículos de Tráfico a través de la Sede electrónica de la CARM sin ninguna limitación horaria, pudiéndose obtener el CET en todas las presentaciones que se realicen, siempre que la conexión a tráfico funcione correctamente.

Como siempre, se nos mantendrá informado de cualquier novedad que pudiera ser de nuestro interés y ante cualquier duda, podemos dirigirnos al correo electrónico colaboradores.sociales.atrm@carm.es y al teléfono gratuito 900 878 830.

Asesoría Jurídica Responde: «Constitución de subcomunidades»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En dos portales, uno quiere poner ascensor y otro no. Para ello quieren crear dos subcomunidades y que cada cual lleve sus gestiones y para los gastos necesarios de mantenimiento general del edificio, la comunidad principal será financiada por las dos subcomunidades.

¿Qué porcentaje se necesita para la creación de las 2 subcomunidades?. Solamente hay un vecino que se niega, es el único.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que ver cómo figura en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal y en los Estatutos para ver si está reconocida expresamente en el título o no, ya que puede estar indicado en su descripción elementos comunes dotados de independencia económica dentro del mismo inmueble

Las subcomunidades son “aquellas que resultan cuando, de acuerdo con los dispuesto en el Título Constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad  e independencia funcional o económica” (artículo 2.d LPH).

El artículo 2. d) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal reconoce la figura de la Subcomunidad de Propietarios en los siguientes términos:

Esta Ley será de aplicación: 

  1. d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

Estas Subcomunidades tienen por objeto la individualización de aquellos elementos o servicios comunes dotados de independencia económica, funcional u organizativa dentro del conjunto del inmueble,  y pueden constituirse en la propia escritura de División Horizontal (constitución originaria) o posteriormente (constitución sobrevenida) si tal posibilidad se encuentra recogida en el título constitutivo y así se acuerda por la Junta de Propietarios con el voto favorable y unánime de todos ellos al suponer una modificación del título que requiere de unanimidad (artículo 17.6 LPH).

Existen sentencias que, indican que solo se pueden constituir subcomunidades cuando esta posibilidad se contempla en los estatutos, estando por encima esta norma de la voluntad de los copropietarios. No obstante se ha incluido una referencia expresa en el nuevo apartado d) del artículo 2 a las subcomunidades, siendo necesario que del título constitutivo se derive que varios propietarios dispongan, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes, con independencia funcional o económica.

No obstante, parece que no es preciso que de tal escritura dimane expresamente ni la denominación como “subcomunidad” o equivalente ni la referencia específica a su forma de funcionamiento.

De hecho, se han venido admitiendo las llamadas Subcomunidades de facto, que se puede constituir, con respecto a determinados propietarios del edificio o urbanización privada, una comunidad subordinada y dependiente de la comunidad de propietarios principal respecto de los elementos comunes pero, a su vez, independiente respecto a la gestión de sus elementos y servicios propios.

Incluso pudiera no haber  obstáculos para que se sujeten a las normas de la LPH, del mismo modo que las comunidades sin título constitutivo (art. 2 b), las subcomunidades de facto que actúan como tales sin revestimiento jurídico alguno, pudiendo celebrar Juntas y adoptar acuerdos sobre asuntos de su exclusiva incumbencia, aunque ciertamente la cuestión ha sido polémica.

Hay sentencias que consideran que la constancia expresa en el título constitutivo de esta subcomunidad  “no es requisito imprescindible, si no que cabe la existencia de aquella de la propia situación de hecho en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil “.

Por ello, caben varias formas de actuar dependiendo del título aunque nos hallemos ante una única comunidad de propietarios si que se puede a los meros efectos internos y de funcionamiento la división de hecho, en dos subcomunidades y y ello con independencia de que funcionen las dos subcomunidades,  que las mismas adopten acuerdos y que éstos puedan ser potencialmente obligatorios; ya que su actuación queda, en su caso, circunscrita al ámbito interno.

En ese caso no se exigiría las mayorías de unanimidad sino las propias de los acuerdos a adoptar (instalación de ascensor, reparaciones de uno de los portales etc.)

En relación al mantenimiento de la instalación es necesario aplicar  las medidas de protección y lo hace la empresa distribuidora del gas (Gas Natural, Naturgy, Endesa…) y se puede contratar su propia empresa habilitada para ello y   debe contratarse siempre a través de instaladores acreditados. Para ello debe confirmarse con la distribuidora qué empresas dan ese servicio.

El Certificado de Instalación de Gas es un documento  que se obtiene en el municipio de Jávea/Xàbia para garantizar la seguridad en las instalaciones de gas. Este certificado acredita que la instalación de gas cumple con todas las normativas y medidas de seguridad. Para obtener el Certificado de Instalación de Gas en Jávea/Xàbia, es necesario seguir un proceso de registro. En primer lugar, se debe contratar a un instalador autorizado de gas que se encargará de realizar una inspección exhaustiva de la instalación. Durante esta inspección se revisarán todos los elementos de la instalación como las tuberías, los reguladores de presión, las válvulas de cierre, entre otros. Una vez finalizada la inspección, el instalador autorizado emitirá el Certificado de Instalación de Gas si la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad. Este certificado se presentará en el ayuntamiento de Jávea/Xàbia para su registro oficial.

El registro del Certificado de Instalación de Gas  permite que las autoridades municipales tengan un control de las instalaciones de gas  implica seguir un proceso de inspección y registro para garantizar la seguridad de las instalaciones de gas en la localidad. Si no se realiza de esa manera la Comunidad será responsable de los accidentes que pudieran ocurrir por la falta de mantenimiento de la instalación.