¿Quién tiene derecho a usar una piscina comunitaria en un piso de alquiler?

Entramos en terreno complicado: el verano ha aterrizado oficialmente y con él, la primera ola de calor del año está al caer. Por eso, tener una piscina en la comunidad de vecinos es todo un tesoro para resguardarse de las temperaturas extremas. Sin embargo, las políticas de acceso a ellas acarrean algunas polémicas entre vecinos e incluso, entre inquilinos y caseros.

 

¿Qué dice la ley sobre el uso de la piscina?

Según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario de una vivienda tiene derecho a disfrutar tanto el espacio privativo habitable, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

De este modo, el uso de la piscina comunitaria sería un derecho del inquilino, y el propietario no podrá acceder porque ha cedido su uso. Es decir, según la ley, el inquilino tiene pleno derecho a disfrutar tanto del piso que tiene alquilado como de las zonas comunes de la comunidad de propietarios, entre las que se encuentra la piscina comunitaria, según explican en el portal inmobiliario Fotocasa.

Sin embargo, para ello, el propietario deberá haber cedido su uso y constar en el contrato de arrendamiento. De lo contrario, será él mismo  quien tenga derecho a disfrutar de la piscina comunitaria, y no el inquilino.

En resumidas cuentas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja libertad a las partes para decidir lo que más les convenga y, en consecuencia, para que elijan quién hará uso de la piscina comunitaria.

 

 

[Fuente «20minutos»]

 

 

El clavo ardiendo al que se agarra el mercado para rebajar el precio de la vivienda no es la bajada de los tipos

El número de compraventas en España no para de crecer, la demanda en el mercado continúa en auge y las previsiones a corto plazo señalan mayores oportunidades de inversión, en parte gracias a las posibles futuras rebajas de los tipos de interés.

 

La pregunta es si todas esas coyunturas supondrán un aumento más en el precio de la vivienda o, por el contrario, provocarán un ligero descenso de estas. en cualquier caso, ambas situaciones son fruto de ciclos inmobiliarios alternos que van variando según el momento económico de cada periodo.

Realizar predicciones inmobiliarias a largo plazo es casi una osadía, pero cualquier pronóstico se elabora siempre en base a unas tendencias anteriores y un patrón repetitivo. Parecer ser que en el mercado español hace tiempo que se está cocinando un nuevo ciclo inmobiliario, y hasta la IA se ha atrevido a lanzar su propia profecía: la próxima burbuja explotará dentro de un margen de 2 a 5 años. Aunque podría evitarse.

De entre los factores que más influyen en la deriva del mercado inmobiliaria se encuentran el encarecimiento del coste de vida (un contexto inflacionista como el vivido en los últimos años que disminuye el consumo per cápita y la capacidad de ahorro) y un aumento de la demanda de manera desproporcional a la oferta (como la situación actual en la que la falta de suelo disponible dificulta obra nueva). Aunque existen otros como el cambio en los hábitos de consumo, que implica preferencias hacía el alquilar en lugar de comprar y elección de tipologías concretas de vivienda (desde la pandemia se han disparado la demanda de inmuebles con terraza).

Y a pesar de las múltiples predicciones que expertos en el sector llevan años realizando, puesto que se esperaba que para el pasado 2023 y este 2024 descendiera entre un 2% y un 5%, según el portal inmobiliario Servihabitat, el precio de la vivienda continuará su ascenso y con ello un aumento también en las operaciones de compraventa.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

ATRM: Presentación telemática Modelo 600. Autoliquidación ITP y AJD

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) nos informa que ya es posible realizar la presentación telemática de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600) de manera generalizada por parte de los contribuyentes o sus representantes.

 

Este nuevo formulario deriva del esfuerzo de la ATRM de poner a disposición de sus usuarios la posibilidad del cumplimiento telemático de todas sus obligaciones tributarias, uniéndose a la posibilidad de presentar telemáticamente, en materia de tributos cedidos, los modelos 651 (autoliquidación del Impuesto de Donaciones) y 620 (autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la adquisición de vehículos usados).

Dicha presentación telemática se podrá llevar a cabo a través del procedimiento 2183 de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las modalidades de presentación disponibles son en nombre propio, como representante con documento acreditativo y como colaborador social para aquellos profesionales que se hayan adherido al Convenio de colaboración correspondiente. Puede obtener más información sobre la colaboración social con la ATRM aquí.

Este nuevo formulario permite consultar si existe un borrador tributario asociado al documento notarial comprensivo del hecho imponible gravado, y facilitado por los notarios en caso de que el hecho imponible de transmisiones se hubiera formalizado en escritura púbica, permitiendo el acceso a la autoliquidación total o parcialmente completada, al igual que sucede actualmente con el modelo 651.

Es importante destacar que aquellos profesionales autorizados para el uso del Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O) podrán seguir realizando sus presentaciones telemáticas como hasta ahora a través del portal tributario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si bien desde la ATRM se considera preciso reiterar el aviso de que próximamente el Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O) dejará de estar disponible para aquellos profesionales que no tengan la condición de colaborador social.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, la ATRM pone a disposición de los interesados una serie de preguntas frecuentes y un manual de usuario para la presentación telemática del Modelo 600 al que puede acceder pinchando aquí.

Por último, y para el caso de que tuvieran cualquier incidencia informática en relación con el formulario sobre el que se informa en esta nota, o con otro formulario electrónico de la ATRM, puede remitir un correo electrónico a la siguiente dirección ATRM-SEDEINCIDENCIAS@CARM.ES, aportando los datos de la incidencia y una imagen del error.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Reglamento de uso de piscina comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me gustaría saber si este reglamento interno que me envía el Presidente de una Comunidad es legal

Es para acabar con un propietario que tiene 5 viviendas y las alquila en verano. La piscina es pequeña y satura siempre.

¿Seria legal aprobar este reglamento?. Si fuera así, ¿tiene que ser con unanimidad o con tres quintas partes?.

 

 

RESPUESTA:

Me parece correctos y el reglamento interno debe cumplir una serie de exigencias, partiendo del hecho indiscutible que cada propietario tiene la obligación de respetar los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.

Art. 9 LPH. Son obligaciones de cada propietario:

  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Las comunidades pueden dotarse de reglamento de régimen interno  que establecen las normas de convivencia y utilización de elementos comunes. Necesitan para su aprobación mayoría simple de propietarios y coeficientes.

En ese reglamento que remite se establecen unas limitaciones en relación a viviendas de uso turístico que también sería necesario incluir limitaciones en los Estatutos, y también acordar aumentarles los gastos a esos propietarios que destinen esas viviendas para esos fines.

Los vecinos pueden “limitar o condicionar” el uso turístico de las viviendas de su comunidad, siempre y cuando cuenten con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, ex art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal.

  1. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272) , de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

De otro lado, esa misma mayoría, podrá acordar que se establezcan cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 por ciento.

Es necesario una acción combinada de los acuerdos anteriores y además exigir de manera previa la autorización administrativa para su desarrollo. Normalmente CARECEN de dichas autorización y pueden denunciarse a la policía y exigir responsabilidades al propietario.