El Gobierno calcula que hacen falta un millón de viviendas para enfriar los precios

En España faltan viviendas. Es un hecho. Según estimaciones del Gobierno, el país tiene un déficit de un millón de casa nuevas al año para equilibrar el mercado, una cifra que crece en 100.000 unidades cada ejercicio.

 

Del millón de inmuebles necesarios, un tercio corresponde a viviendas públicas, otro tercio a vivienda asequible (tanto de compra como de alquiler), y el último a vivienda libre.

Así lo ha explicado el director general de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Javier Martín, durante la VI edición del Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA). El responsable ha destacado que el momento actual es «óptimo» para alcanzar los retos de vivienda y alquiler en el país. En ese contexto, indicó que la colaboración público-privada es «prioritaria» para el Ministerio de Vivienda.

Por territorios, Martín destacó que el área metropolitana de Madrid y el arco Mediterráneo son las zonas con mayor necesidad de vivienda. Al respecto, la directora general de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, María José Piccio Marchetti Prado, explicó que Madrid recibe mucha población, y que cada año se solicitan 35.000 inmuebles, pero solo se producen 20.000.

Las estimaciones del Gobierno contrastan con las del Banco de España, que calcula que el país necesita 600.000 viviendas nuevas hasta 2025 para equilibrar el mercado inmobiliario. Este déficit se explicaría, principalmente, por la falta de suelo para construir, un problema que es especialmente acuciante en las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga y Alicante, cinco de los territorios más tensionados del país.

 

 

[Fuente El Economista]

 

 

Nuevo récord en el mercado inmobiliario: el precio por metro cuadrado alcanza los 2.120 euros

El precio de la vivienda continúa su ascenso. Una subida que se hace evidente sobre todo en las residencias de segunda mano, donde los precio han vuelto a marcar un máximo con una media de 2.120 euros por metro cuadrado.

 

Para encontrar el pico de precios anterior hay que retroceder hasta junio de 2007, durante el apogeo de la burbuja inmobiliaria.

Actualmente, en Santiago de Compostela, un piso de cuatro habitaciones en una de las zonas más caras de la ciudad puede llegar a costar 1.2 millones de euros. Unos precios que también se encuentran al alza en la Comunidad Valenciana, donde en los últimos 10 años se ha duplicado el precio del alquiler, pasando de pagar una media de 400 euros al mes a 970 euros por un piso de 80 metros cuadrados. Gandía y Valencia se sitúan a la cabeza de las ciudades más caras de la región.

Son los jóvenes quien están sufriendo sus consecuencias de primera mano, y es que emanciparse cada vez parece más complicado para ellos. Los expertos señalan que en la problemática influye que cada vez haya menos casas para comprar, ya que la mayoría se encuentran destinadas al alquiler, mientras que aquellas que venden cuentan con precios inflados.

 

Compartir piso no es solo de estudiantes

«Actualmente vivo con mis padres», es una de las frases más repetidas entre los jóvenes. «No podíamos permitirnos un piso que estuviera más o menos en condiciones», alegan. Aquellos que sí han conseguido independizarse, lo han hecho compartiendo piso. No les queda otra opción: «Tengo un sueldo que ronda los 1200 euros, de los cuales dedico 300 al alquiler, comparto casa con cuatro amigos, y el precio del alquiler total supera mi propio sueldo«.

 

 

[Fuente Antena3]

 

 

Informe Retail 2023 – Gesvalt

Desde Gesvalt, compañía de referencia en el sector de la consultoría, valoración y actuaciones técnicas ha publicado su Informe High Street 2023, elaborado junto a aRetail.

 

En este informe se analiza la situación actual del mercado retail en 13 ciudades de España y Portugal a través de los datos macroeconómicos y sobre turismo con foco en High Street, la tasa de disponibilidad y ocupación de locales de las principales vías comerciales y cómo estás han evolucionado generando otros puntos de interés para el inversor.

En caso de que alguno de nuestros asociados esté interesado en recibir la nota de prensa correspondiente a alguna ciudad en concreto, hacédnoslo saber y contactaremos con Gesvalt para que nos lo hagan llegar a la mayor brevedad.

 

Puedes descargar el informe completo AQUÍ.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación Nuevo Ascensor»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de 8 viviendas y un local comercial donde no tiene acceso por el portal de las escaleras, el año pasado se aprobó por unanimidad de asistentes y representados poner un ascensor y ha pasado más de un año y los propietarios del local no han dicho nada al respecto.

Este año se decide qué empresa puede instalar dicho ascensor que se aprobó el año pasado.

¿Pueden los propietarios del local ahora oponerse a ello?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que tener en cuenta  en que supuestos se encuentran previstos en  la Ley de Propiedad Horizontal:

1.- El que regula el art. 10.1  el carácter obligatorio de las obras si lo solicitan mayores de 70 años o personas con discapacidad:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
  3. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

2.- El que regula fuera de esos supuestos  en el art.17.2 de la citada Ley establece:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En todo caso, el local está obligado a contribuir con los gastos de la instalación del ascensor por considerarse una mejora del inmueble.

El Tribunal Supremo considera que aunque en el título constitutivo o en los Estatutos esté exento de contribuir a los gastos de mantenimiento, sin embargo debe contribuir a los gastos de instalación. Así se ha pronunciado en:

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 276/2021 de 10 mayo. RJ 2021\2152 

La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre  (RJ 1997, 6820) , y  929/2006, de 28 de septiembre  (RJ 2006, 7524) ); accesibilidad que está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor”.  A la vista de la doctrina expuesta, debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento.

Por tanto, la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación  ex novo del ascensor en una planta.