Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015. Primer trimestre 2024

La tasa de variación anual del Índice de Precios de Vivienda se situó en el 6,3%. La variación anual de la vivienda nueva fue del 10,1%, y la de segunda mano del 5,7%. Los precios de la vivienda subieron un 2,6% respecto al trimestre anterior.

 

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el primer trimestre de 2024 aumentó 2,1 puntos y se situó en el 6,3%.

Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva subió 2,6 puntos, hasta el 10,1%.

Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se situó en el 5,7%, más de dos puntos por encima de la registrada el trimestre anterior.

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el primer trimestre fue del 2,6%.

Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva aumentaron un 5,5% en el primer trimestre de 2024 respecto al trimestre anterior. Por su parte, los precios de la vivienda de segunda mano subieron un 2,2%.

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual

Los precios de la vivienda presentaron tasas anuales positivas en todas las comunidades en el primer trimestre.

Las mayores subidas de precios se produjeron en Andalucía (7,9%), Comunidad Foral de Navarra (7,6%) y La Rioja (7,1%). Y las menores, en Castilla-La Mancha (4,9%), Principado de Asturias y Galicia (5,1% en ambas).

 

 

El Banco Central Europeo recorta los tipos de interés en línea con las expectativas del mercado

El BCE redujo su tipo principal de refinanciación al 4,25%, el tipo marginal de crédito al 4,50% y el tipo de depósito al 3,75%, como habían señalado ampliamente en las últimas semanas sus responsables políticos.

 

 

Esto supone el primer recorte desde marzo de 2016 tanto para el tipo principal de las operaciones de refinanciación como para el tipo marginal de crédito, mientras que, para el tipo de depósito, es la primera reducción desde septiembre de 2019.

 

¿Por qué ha recortado el BCE los tipos de interés?

El aumento global de 4,5 puntos aplicado por Fráncfort entre julio de 2022 y septiembre de 2023 ha contribuido a reducir la tasa de inflación general de la zona del euro desde un máximo del 10,6% en octubre de 2022 hasta el 2,6% en mayo de 2024.

La presidenta Christine Lagarde indicó en marzo que en junio habría más claridad y datos suficientes. Parece que ese momento ha llegado. Aunque la inflación aún no ha alcanzado completamente el objetivo del 2%, su sustancial descenso señala una tendencia a la baja que se espera persista en los próximos meses.

Según las últimas proyecciones del BCE de marzo de 2024, se espera que la tasa media de inflación descienda al 2% en 2025 y al 1,9% en 2026. En cuanto a la inflación subyacente, que excluye los precios de la energía y los alimentos, las proyecciones la sitúan en el 2,1% para 2025 y el 2,0% para 2026.

El recorte de 0,25 puntos también seguirá manteniendo tipos de interés reales positivos, ya que los tipos nominales se mantendrán por encima de la tasa de inflación actual. Así pues, indica una reducción del grado de restricción de la política monetaria, más que una normalización más amplia.

El encarecimiento y la elevación del coste de los préstamos han provocado una ralentización del crecimiento económico del bloque, conteniendo la demanda para frenar las presiones sobre los precios.

Aunque la economía de la zona eurocreció un 0,3% en el primer trimestre de 2024, los dos trimestres anteriores se caracterizaron por contracciones del 0,1%. El segundo trimestre de 2023 registró un leve crecimiento del 0,1%, y el primer trimestre de 2023 y el último de 2022, un estancamiento.

¿Seguirá el BCE bajando los tipos después de junio?

Las recientes declaraciones de los responsables del BCE sugieren que no habrá ningún compromiso previo para futuros recortes después. Esto significa que un nuevo recorte de tipos en julio sigue siendo incierto, ya que el BCE pretende mantener la flexibilidad en sus decisiones y seguir supervisando los datos económicos.

 

 

 

ATRIAN: Novedades sobre el pago y presentación de ingresos de la Junta de Andalucía

La Agencia Tributaria de Andalucía nos informa que, con motivo de la entrada en vigor el día 6 de junio 2024, de los Capítulos III y IV de la Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación…

 

 

La realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria, se han implementado las siguientes modificaciones funcionales en el sistema SUR:

 

•    Generación de NRC por parte de la Administración para los pagos con tarjeta:
A partir de ahora, a los pagos realizados desde la Plataforma de Pago y Presentación Telemática, efectuados mediante tarjeta bancaria, se les calculará y generará por parte de la Administración su correspondiente NRC. Para los pagos realizados mediante cargo en cuenta, ya sean gestionados desde la propia Plataforma de Pago o gestionados por cualquier medio dispuesto por la entidad colaboradora, el NRC lo seguirá generando dicha entidad. El NRC aparecerá reflejado tanto en el justificante del documento origen como en el justificante de ingreso de la propia carta de pago (modelo 909). Este código NRC permite identificar y vincular de forma unívoca el ingreso de la carta de pago (909) a la liquidación o autoliquidación que corresponda.

•    Para los documentos de ingreso generados con anterioridad al día 06 de junio de 2024 y que no tengan modelo 909 asociado, deberá obtenerse su carta de pago (modelo 909) para poder proceder al ingreso:
Para ello se ha habilitado el siguiente enlace en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía, mediante el cual se puede obtener un modelo 909 a partir de otro documento con ingreso. A este enlace se puede acceder desde ATRIAN Oficina Virtual/Servicios de información y validación/Obtención de carta de pago 909 a partir del documento origen en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/documento-a-909

•    La modalidad de pago con justificante no NRC, disponible en el perfil de empleado público de la ATRIAN, dejará de utilizarse en la presentación de autoliquidaciones. No obstante, se mantendrá operativa a efectos de poder realizar la presentación de los ingresos realizados con anterioridad al día 06 de junio de 2024.

•    Correo electrónico para envío de justificante de pago o presentación:
Una vez completada la confección correspondiente, y antes de llevar a cabo su presentación a través de la Plataforma de Pago y Presentación Telemática, justo antes de pulsar en “Firmar, pagar y presentar”, el interesado tendrá la posibilidad opcionalmente, de indicar un correo electrónico a efectos de ser informado del resultado de la operación efectuada y, en caso de que ésta hubiera concluido con éxito recibir el justificante de dicha presentación. En caso que el proceso de pago/presentación no concluya satisfactoriamente se informará también de ello mediante correo electrónico, sin adjuntar justificante alguno, dando indicaciones de los pasos a realizar por el interesado.

•    Recepción de ingresos en SUR mediante cuaderno bancario 43 y aplicación diaria:
Los ingresos recaudados por las EECC se recibirán y grabarán en SUR mediante el procesamiento del cuaderno bancario normalizado o norma 43. Esta recepción y procesamiento se llevará a cabo diariamente con la finalidad de que todos los ingresos puedan ser contabilizados y aplicados al presupuesto el día hábil siguiente al de su realización. Para los ingresos que por algún motivo no puedan ser identificados y por lo tanto aplicados al presupuesto, se generará documentos del modelo 095, diferenciado por conceptos según el caso de error. Con la generación de estos 095 se traspasará el saldo recibido a una cuenta extrapresupuestaria creada al efecto para incidentes, de forma que la D.G de Tesorería y Deuda Pública los revise y gestione con las EECC su resolución. Para ello, se ha creado una nueva herramienta o módulo SUR que permitirá localizar y gestionar según proceda estos documentos 095 generados. Este nuevo módulo se encuentra accesible solo por determinados perfiles de usuarios en el menú Ingresos / Gestión de incidencias recaudatorias.

 

 

 

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Acceso por local para obra»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Nos encontramos con un problema en una comunidad que tenemos que rehabilitar el patio interior, y para acceder al mismo es necesario la entrada desde los locales de la comunidad.
A la hora de iniciar las obras ninguno de los dos locales nos permite el acceso, por más que se ha insistido en la necesidad y urgencia de acometer las reparaciones.

Por favor, ¿me pueden indicar la forma a proceder?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar  el Título constitutivo y los Estatutos para hacer referencia al uso asignado a ese patio interior y confirmar cómo se encuentra regulado.

En todo caso, todos los propietarios tienen la obligación de facilitar el acceso a través de su local o vivienda para la realización de las obras de reparación, mantenimiento y conservación de elementos comunes en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal en su art.9.1 c)

 

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

  1. Son obligaciones de cada propietario:
  2. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Por lo tanto, debe realizarse una comunicación fehaciente comunicándole las reparaciones a realizar en el patio interior, indicándoles el comienzo de las obras y horario, debiendo facilitar los accesos a ese patio interior. Asimismo, se explicarán las medidas que se adoptan para evitar molestias innecesarias

El relación a los contenidos del burofax se debe firmar por el Administrador indicándoles todos esos aspectos y recordándole que tiene la obligación de facilitar ese acceso ya que en caso contrario se producirán daños y perjuicios a la Comunidad que puede reclamar en Tribunales que se facilite el acceso y los daños y perjuicios que se le produzcan como consecuencia de su incumplimiento.