¿Qué margen hay que dejar a la negociación en las compraventas de vivienda?

En el mercado de vivienda de segunda mano, la mayoría de las veces comprador y vendedor negocian el precio para ajustarlo al valor de mercado. En más de la mitad llegan a un acuerdo y rebajan, en efecto, el precio del inmueble.

 

Los descuentos oscilan entre el 5 % del precio del inmueble y el 10 %, en su mayoría. Pueden rara vez alcanzar un 15 %, o hasta superarlo, en casos en que las agencias inmobiliarias no han evaluado bien la propiedad, se ha fijado un precio de venta significativamente superior al de mercado o se han obviado procedimientos cruciales para hacer habitable la vivienda (reformas necesarias, no superar la Inspección Técnica del Edificio, ausencia de cédula de habitabilidad, entre otros.).

Una concepción errónea acerca de las negociaciones es que solo benefician al comprador, aunque cualquier individuo con experiencia en el ámbito empresarial podría justificar lo contrario.

Las primeras semanas posteriores a la puesta en venta de una propiedad revisten una importancia crítica y tener claros los límites de la operación se vuelve imperativo: rechazar una negociación en el momento adecuado puede conllevar un considerable retraso en el proceso de venta o, en ciertos casos, llegar a imposibilitarlo, especialmente si luego la vivienda inicialmente sobrevalorada ya no causa la misma impresión que en sus primeras etapas de comercialización.

 

 

[Fuente La Vanguardia]

 

Asesoría Jurídica Responde: Puertas de garaje: obligaciones de una Comunidad de Propietarios

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En relación a las puertas de garaje agradecería me comunicaran las obligaciones que posee una comunidad:

  1. Es obligatorio tener un contrato de mantenimiento con una empresa especializada?
  2. Debe existir un libro de registro de actuaciones y/o mantenimiento?
  3. Es obligatorio sustituir todas aquellas que no tengan el marcado CE?
  4. Es obligatoria la instalación de luz de servicio avisadora indicativa de que la puerta de garaje está en movimiento?
  5. Cualquier otra cuestión relativa a normativa de puertas de garaje no mencionada con anterioridad.

 

RESPUESTA:

A continuación damos respuesta a las distintas cuestiones que plantea en relación a una puerta automática de garaje:

  1. Es obligatorio tener un contrato de mantenimiento con una empresa especializada?

En aplicación del art. 10.1. a) de la Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

    1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
    2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Es obligación de la Comunidad el mantenimiento de sus instalaciones y en este caso también el cumplimiento de las normas que establecen e mantenimiento de una puerta de garaje, que debe cumplir las exigencias de funcionamiento y seguridad.

Las puertas motorizadas deben cumplir los requisitos de las regulaciones tanto a nivel, nacional como por las Comunidades autónomas y en especial en lo indicado en puertas motorizadas respecto a la protección contra aplastamiento, cizallamiento y arrastre y a las fuerzas de maniobra que aplica la puerta.

Por ello, si es necesario el cumplimiento de dichas obligaciones y siendo responsabilidad de la Comunidad todo lo relacionado con su funcionamiento, seguridad y conservación  la contratación de ese mantenimiento supone el cumplimiento de la obligación que tiene la Comunidad.

En todo caso, la obligación general de mantenimiento le corresponde a la Comunidad de Propietarios y para ello debe acudir a un instalador autorizado que será el que es contratado por la Comunidad para el cumplimiento de todas las obligaciones

 

  1. Debe existir un libro de registro de actuaciones y/o mantenimiento?

Si es necesario. Se debe cumplir las exigencias que se exigen en cada momento para su adecuado funcionamiento debiendo ser objeto en cada caso de revisión y en su caso de adecuación a la normativa vigente.

 

  1. Es obligatorio sustituir todas aquellas que no tengan el marcado CE?

Si es necesario. Se debe cumplir las exigencias que se exigen en cada momento para su adecuado funcionamiento debiendo ser objeto en cada caso de revisión y en su caso de adecuación a la normativa vigente. El marcado es la acreditación la conformidad de un producto con los requisitos esenciales de seguridad  que le son aplicables e impuestos al fabricante. Este marcado fijado sobre el producto es una declaración formal (Declaración de conformidad CE) hecha por una persona responsable de la empresa instaladora que certifica que la puerta de garaje está conforme con todos los requisitos comunitarios llevándose a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad que sean aplicables a la misma.

 

  1. Es obligatoria la instalación de luz de servicio avisadora indicativa de que la puerta de garaje está en movimiento?

Si es necesario. Se debe cumplir las exigencias que se exigen en cada momento para su adecuado funcionamiento debiendo ser objeto en cada caso de revisión y en su caso de adecuación a la normativa vigente.

 

  1. Cualquier otra cuestión relativa a normativa de puertas de garaje no mencionada con anterioridad.
  • Manual de usuario
  • Declaración de conformidad del fabricante de la puerta
  • Actas de mantenimiento periódico ejecutado por una empresa autorizada

 

Además de la normativa comunitaria…

La más reciente regulación publicada en la página de AENOR sobre la materia es la Norma: NE-EN IEC 60335-2-95:2023/A11:2023Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-95: Requisitos particulares para motorizaciones para puertas de garaje de apertura vertical para uso residencial.

 

Cómo será comprar una casa en 2024: una paradoja, rebajas por la puerta de atrás y el renacimiento de la periferia

2023 pasará a la historia como el año que marcó un punto de inflexión en el mercado inmobiliario, con las ventas de vivienda y las hipotecas en caída libre mes sí, mes también.Para 2024, todo apunta a que el estribillo será parecido en lo que se refiere a hipotecas y ventas.

 

Pero, ¿qué pasa con los precios?. «En 2023 hemos visto infinitos cambios sociales, económicos y legislativos que suponen la mayor alteración del sector en la última década: la recuperación del mercado tras el parón de la pandemia, la nueva política monetaria restrictiva de la eurozona y la entrada en vigor de la primera ley de vivienda hacen de 2023 un año inquietante pero resiliente frente a las adversidades», según los expertos.

En Business Insider España hemos consultado a los expertos del sector para analizar qué va a pasar con el precio de la vivienda el año que viene. El resumen es: habrá ajustes, pero dependerá de lo rápido (o lento) que se reactive el mercado una vez comiencen las bajadas de tipos de interés. Lo que sí es seguro es que, mientras no despegue, será más fácil negociar rebajas.

«A muchos compradores potenciales no les salen las cuentas, o no pueden acceder a la vivienda que querrían pagar, pero pueden negociar el precio», explica Gonzalo Bernardos, profesor titular de Economía y director del Máster inmobiliario de la Universidad de Barcelona, que avisa de que «la vivienda está en recesión, pero es light«. Una recesión light que continuará en 2024, y que ya empieza a contagiar a los precios.

 

 

 

[Fuente Business Insider]

 

+QUE INMOBILIARIO: Último del año, último de la temporada.

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El pasado 26 de diciembre emitimos el último +QUE INMOBILIARIO del año y de esta temporada. Una emisión que ha sido posible durante 32 semanas gracias a la iniciativa de APETI.

APETI apostó por este proyecto allá por el mes de abril, con la idea de estar en antena durante 3 meses y que ha alcanzado los 8 meses de emisión, siempre con el firme propósito de dar información actual, práctica y veraz sobre el mercado inmobiliario tanto a profesionales como a ciudadanos.

Y en esta última emisión, además de comentar la actualidad inmobiliaria, con temas como…
  • Cómo será comprar una casa en 2024: una paradoja, rebajas por la puerta de atrás y el renacimiento de la periferia
  • ¿Qué margen hay que dejar a la negociación en las compraventas de vivienda?.
  • Bruselas alerta de que la vivienda en España está sobrevalorada y anticipa caídas del precio real en 2024.
  • El interés de las hipotecas fijas se duplica desde que el euríbor está en positivo.

… nuestros expertos, Luis Guirado, Francisco Rosales y Fernando Fernández Duque, han protagonizado una interesante mesa de debate en la que se hecho balance de la nueva Ley de Vivienda, se han dado las claves para realizar un cambio en la modalidad de hipoteca y se ha tratado el tema de la Ley de Segunda Oportunidad:

 

 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Un placer y una satisfacción haber desarrollado este proyecto que no dice ‘adiós’, sino ‘hasta luego’ y nuestro agradecimiento a Gran Vía Radio, por ponérnoslo tan fácil y a nuestros oyentes por acompañarnos durante este tiempo.