El mercado inmobiliario «con faldas y a lo loco»

Para abordar este tema, me viene a la mente el guion de la famosa película de 1959 protagonizada por Marilyn Monroe, en la que llegaba al set de rodaje y planteaba una serie de requisitos y caprichos desmesurados. En este caso, la falda puede interpretarse como la cultura y las costumbres arraigadas a lo largo del tiempo, que sugieren e inspiran.

 

Creo que el título de esta película se asemeja mucho a cómo podemos entender la evolución del mercado inmobiliario en España y Europa en los últimos 25 años.

Durante el auge inmobiliario de principios de los años 2000, España experimentó un crecimiento explosivo en la construcción y los precios de las viviendas. La facilidad de acceso al crédito y la especulación llevaron a un sobreendeudamiento y a una sobreoferta de viviendas, con la construcción de aproximadamente 800.000 viviendas al año en nuestro país.

Sin embargo, la crisis financiera de 2008 a 2013, que afectó a todo el mundo occidental, provocó el estallido de la burbuja inmobiliaria en España y una profunda recesión. Muchos propietarios se encontraron con viviendas cuyo valor estaba por debajo de sus hipotecas, lo que llevó a la nacionalización de varias entidades financieras españolas y europeas debido a la acumulación de activos tóxicos, y en el caso concreto de nuestro país, a un rescate bancario en 2012.

A partir de 2014, el mercado inmobiliario comenzó a mostrar signos de recuperación, con precios de la vivienda en alza en las principales ciudades y especialmente en zonas turísticas. El sector del alquiler también experimentó un aumento en la demanda, especialmente en ciudades importantes como Madrid y Barcelona.

 

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Períodos mínimos de cotización para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social

Incluimos en este post información de interés, tanto para trabajadores autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, relativa a los períodos mínimos de cotización, necesarios para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.

 

Pensión de Jubilación Ordinaria (Régimen General)

Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización). No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que están sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, debemos tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. 

Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.

Aunque la edad legal de jubilación va retrasándose paulatinamente (en 2023 está fijada en 65 años con un período de cotización de 37 años y 9 meses o más y si ese período es menor, en 66 años y 4 meses) también es posible adelantarla. La jubilación anticipada puede ser voluntaria, se puede solicitar a partir de que falten dos años para llegar a la edad ordinaria de jubilación y se podrá acceder con un período mínimo de cotización de 35 años. En el supuesto de que el acceso a la jubilación anticipada sea involuntario, se podrá acceder a ella hasta con 4 años de anticipo de la edad ordinaria de jubilación y se exige un período mínimo cotizado de 33 años. En cualquier caso, se aplica un coeficiente reductor que penaliza la cantidad final que se recibirá en la pensión.   

 

Prestación por Incapacidad Permanente (Régimen General)

La prestación por Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados. En todos ellos, se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación (67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, en 2023) o no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha pensión contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

La Incapacidad Permanente Parcial es aquélla que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Para poder ser beneficiario de esta prestación, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. El mínimo de cotización exigido por la ley es de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.

Los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.

La Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas sus tareas o de las fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Si la incapacidad deriva de enfermedad común, para poder solicitarla, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización:

  • Si es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Si tiene 31 o más.El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. El período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Los requisitos son los mismos en lo que respecta a la Incapacidad Permanente Absoluta, si deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada. En este caso, el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10.

En la prestación por Gran Invalidez se engloba a los trabajadores que han sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida como puede ser, por ejemplo, vestirse. Se exige los mismos requisitos que en la anterior prestación con la diferencia de que su importe será mayor porque requiere de un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor 

Estas prestaciones consideran como situaciones protegidas los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar (siempre que no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años).

Los requisitos necesarios para poder percibir esta prestación son: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad. 

No se exige ninguno a los trabajadores que en las circunstancias mencionadas más arriba tienen menos de 21 años. 

Si ya los han cumplido y son menores de 26 se exige haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente y 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a  dicha fecha. Los días suben a 180 y a 360, respectivamente, si el trabajador ya ha cumplido los 26.

 

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Para poder generar el derecho a una Prestación de Viudedad o Prestación de Orfandad al correspondiente beneficiario, el fallecido debía estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, además de reunir un período mínimo de cotización exigido.

Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, el número de días cotizados debe ascender a 500 dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

No obstante, se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, «no se encuentren» en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión al correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. 

 


 

Si necesitas información sobre otros casos concretos o regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social puedes consultar la información disponible en este enlace a la web de la Seguridad Social:

 

 

[Fuente: Revista de la Seguridad Social]

 

DOSSIER «Impugnación de acuerdos en Juntas de Propietarios»

Hoy traemos a nuestro blog un nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a la «Impugnación de acuerdos en Juntas de Propietarios».

 

Este dossier detalla cada uno de los acuerdos aprobados en Junta de Propietarios que pueden impugnarse:

  1. Los que sean contrarios a la Ley (art. 18.1 a).
  2. Los que sean contrarios a los estatutos de la comunidad de propietarios (Art.18.1 a).
  3. Los que sean considerados gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios (art. 18.1 b).
  4. Los que supongan para algún propietario un grave perjuicio si no tiene obligación jurídica de soportarlo (art. 18.1 c).
  5. Los que se hayan adoptado con abuso de derecho (art. 18.1 c).

 

Puedes ver el contenido completo del dossier a través del siguiente enlace:

 

 

 

+ QUE INMOBILIARIO: Actualidad inmobiliaria y respuestas sobre administración de fincas

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El martes 17 de octubre, en «+QUE INMOBILIARIO», toda la actualidad inmobiliaria de la mano de Luis Guirado, Presidente de APETI y Francisco Rosales, vocal de la Junta de Gobierno, junto con las respuestas a importantes dudas en materia de administración de fincas.

 

En el último programa, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y FRancisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’ del momentoel mercado inmobiliario y la Agenda 2030; por qué el precio de compra y el valor de tasación raramente coinciden; consejos para futuros inquilinos: cómo evitar sorpresas y gastos innecesarios y la “hipoteca dual”.

 

Y una semana más, trajimos al programa la sección de ‘Tu Administrador Responde’, como siempre con un profesional experto en la administración de fincas que dió respuesta a algunas de las consultas realizadas por nuestros oyentes. En esta ocasión, las respuestas vinieron de la mano de Luis Guirado, Presidente de APETI, que dió la solución a cuestiones como: la posibilidad de cambiar de cuota lineal a cuota de participación; el cambio de elementos en zonas comunes o cómo reclamar deudas pendientes de un propietario fallecido sin descendientes. Puedes ver la respuesta a la última de estas cuestiones en nuestro canal de YouTube:

 

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 24 de octubre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
  • En Apple Store (para IOS)
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O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/