El BCE revoluciona el inmobiliario español: la subida de tipos impulsa el euríbor, hunde las hipotecas y frena las compras

La decisión hace un año del Banco Central Europeo (BCE) de subir los tipos de interés ha revolucionado el mercado inmobiliario español. Este cambio de tendencia ha estado marcado por la subida en vertical del euríbor hasta superar en tasa diaria el 4,2%, el desplome de las firmas de hipotecas, la ralentización de las compraventas, el auge de los préstamos hipotecarios a tipo fijo y el cambio de perfil del comprador.

 

La caída de los préstamos hipotecarios en los últimos seis meses ha sido radical. Los últimos datos de julio dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística registran un descenso interanual del 18,8%, hasta los 29.223, la segunda cifra más baja desde enero de 2021. Se colocan a niveles de la prepandemia cuando las operaciones oscilaban entre una horquilla de 22.000 y 35.000.

La nueva política monetaria adoptada por el eurobanco también ha generado un cambio de perfil del comprador de vivienda. Hasta ahora, el más común era el de una familia de clase media que adquiría una casa situada en una localidad de tamaño medio, con el objetivo de vivir en ella. Su precio medio rondaba los 200.000 euros y para afrontarlo solicitaban una hipoteca a una entidad financiera.

Ahora se está detectando “un aumento de un comprador con alta solvencia económica, con conocimiento en el sector inmobiliario y procedente del extranjero. Este perfil necesita menos ayuda financiera que el español medio porque cuenta con un poder adquisitivo mayor”.

 

[Fuente «Infobae»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: Reclamar deudas pendientes de un propietario fallecido, sin descendientes

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo esta situación en una de mis comunidades:

  • Piso cuyos titulares están fallecidos y no tienen descendientes.
  • Tiene ocupas, con hijos pequeños, los cuales tuvieron un juicio sobre el mes de abril con por otra persona que decía ser el dueño, aun no hay sentencia, pues no pudo certificar la Titularidad que decía.
  • Los ocupas me dice que en el juicio se quedó claro que el piso es del Estado.
  • Si el piso lo tiene el Estado. ¿A quién tenemos que reclamar o que hacer para recuperar las cuotas que adeuda esta vivienda? Acumula a fecha de hoy más 1.700,00€, más las obras que por la Evaluación Edificios de más de 50 años, están inminentes de ejecutar,

 

RESPUESTA:

La forma de comprobar la titularidad de una vivienda es a través del Registro de la Propiedad pidiendo una nota simple o, en su caso, con la presentación por el propietario de la escritura pública que acredite su titularidad. Es la forma de acreditarlo y es indiferente los comentarios que se digan sobre fallecimientos o digan los ocupas de la vivienda.

La reclamación de la deuda es al propietario de la vivienda y si se puede ejecutar utilizando la vía prevista en la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 21:

Artículo 21. [Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje]

  1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.
  2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
  3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.
  4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.

  1. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
  2. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.

 

El plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de propietarios es de 5 años. El Tribunal Supremo (30/3/2021) aplica el plazo recogido en el Código civil art. 1966.3, que se refiere a las acciones dirigidas a exigir los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves.

Por lo tanto a las cuestiones que señala Se reclama contra el titular registral y se embarga y ejecuta el piso para cobrar.

 

 

 

El Registro de la Propiedad detecta el cambio de perfil del comprador de viviendas

Los registros de la propiedad constituyen una fuente informativa primordial para el conocimiento de la situación en momentos de creciente demanda informativa sobre los sectores de la construcción e inmobiliario, que representaron conjuntamente el 14% del PIB en 2021 según la contabilidad nacional.

 

Los últimos datos de la Estadística Registral Inmobiliaria, correspondientes al segundo trimestre y al avance del mes de julio, dibujan una evolución del perfil del comprador de vivienda en España. Comenzando por el comportamiento del mercado inmobiliario, según los precios medios por metro cuadrado, se aprecia un suave aterrizaje, manteniendo todavía en el segundo trimestre tasas anuales ligeramente positivas alrededor del 3%, aunque progresivamente se alejan de los valores superiores al 7% de hace un año. Las compraventas inscritas en el segundo trimestre han descendido el 7% anual y el avance de julio aceleró su caída hasta el 11% en julio, anticipando más descensos en los próximos meses, aunque todavía los datos anualizados se encuentran claramente por encima de las 500.000 unidades/año, superiores al año anterior a la pandemia.

En este contexto de relativa resistencia, hasta el momento, a una crisis profunda del sector, influye de manera importante la escasa oferta de vivienda nueva: según el Instituto Nacional de Estadística (INE), las viviendas construidas en España cada año se encuentran en torno a 100.000 unidades mientras que la creación de nuevos hogares para los próximos años se estima por encima del doble.

 

 

[Fuente «Cinco Días»]

 

+QUE INMOBILIARIO: Actualidad, respuestas y experiencias.

,

En el último programa de «+QUE INMOBILIARIO»… las últimas noticias del sector, las respuestas a las dudas en comunidades de propietarios y la experiencia de un administrador de fincas con una larga trayectoria de trabajo.

 

El martes 19 de septiembre, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Francisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, en base las siguientes cuestiones:

1. El Registro de la Propiedad detecta el cambio de perfil del comprador de viviendas.

2. El precio de compra no va a bajar y el del alquiler va a subir.

3. El sector inmobiliario permanece a la espera de su recuperación en 2024 .

4. Sostenibilidad e inteligencia artificial, como dos de las siete tendencias del mercado inmobiliario para 2024.

 

Esta semana además, hemos retomado la sección de ‘Tu Administrador Responde’, en la que Luis Guirado, ha dado respuesta a algunas de las dudas suscitadas sobre cuestiones relativas a la convivencia en comunidades de propietarios. Cuestiones básicas, que siguen planteando dudas, como son la instalación de bajantes o de toldos en un color diferente, así como el hecho de deposita basuras en zonas comunes.

Puedes ver las respuestas a todas estas cuestiones en nuestro canal de YouTube:

 

 

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 3 de octubre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
  • En Apple Store (para IOS)
  • En Google Play (para Android)
O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/