300 euros de sanción por colocar una mirilla digital en la puerta de su piso: la opinión de la AEPD vuelve a suscitar las dudas

Cada vez es más común adquirir mirillas electrónicas en materia de incrementar la seguridad de nuestro hogar. Sin embargo, hay un problema con estos dispositivos de videovigilancia: la Ley de Protección de Datos. La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha protagonizado casos relacionados, y recientemente hemos conocido uno en relación a este tipo de dispositivos.

 

La AEPD ha sancionado a un hombre con 300 euros por haber colocado una mirilla digital en la puerta de su domicilio. La cámara captaba el descansillo donde se encontraba el portal, así como la puerta de su otro vecino, quien lo denunció por haber colocado la mirilla sin consentimiento expreso de la comunidad.

 

Sanción por haber colocado una mirilla electrónica

La agencia se dirigió al reclamado a través de múltiples correos que fueron devueltos como “Ausente”. De esta manera, al no haberse efectuado una alegación por su parte, la AEPD inició el procedimiento sancionador, en este caso una multa de 300 euros por haber vulnerado la privacidad de sus vecinos.

La Agencia Española de Protección de Datos enfatiza que las imágenes producidas por sistemas de cámaras o videocámaras se consideran datos personales y, como tal, deben tratarse de acuerdo con las leyes de protección de datos.

Así pues, según el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, el tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, ya que los interesados no han dado su consentimiento para ello y es la protección de datos personales de las personas afectadas lo que acaba prevaleciendo.

Según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, las personas o empresas tienen permiso para utilizar sistemas de cámaras con el propósito de garantizar la seguridad de individuos y propiedades. Sin embargo, está estrictamente prohibido utilizar estos sistemas para llevar a cabo vigilancia en áreas no autorizadas por la instalación, como espacios privados de terceros o áreas públicas sin una justificación válida y adecuadamente respaldada. Además, no se permite que las cámaras afecten la privacidad de las personas que transitan libremente por la zona.

 

[Fuente «MSN»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación de placas solares a nivel comunitario y a nivel particular»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

PREGUNTA:

En una comunidad de vecinos, se va a plantear la instalación de placas solares a nivel comunitario, y a nivel particular.

Las terrazas de la comunidad son de uso y disfrute de los áticos, según establece la división horizontal del edificio.

¿Qué porcentaje de extensión podrían ceder para la instalación de las placas comunitarias?

¿Están obligados a ceder el espacio necesario para ello o hay alguna limitación?

 

RESPUESTA:

La Ley de Propiedad Horizontal prevé la instalación de placas solares de uso comunitario, requerirá únicamente de la mayoría simple de votos y coeficientes para su aprobación.

Los propietarios disidentes quedarán igualmente obligados, siempre que el coste de la nueva instalación no supere las nueve mensualidades una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. (art. 17.2 LPH).

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.

 

Cabe la aplicación  del artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal: computando como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta que, una vez informados de la propuesta de ejecutar la instalación y del resultado de la votación en la Junta, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales desde la celebración de la Junta. 

  1. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

Estos propietarios si están obligados a ceder este espacio, pero además debe votarse con las mayorías exigidas y su instalación deberá tener en cuenta las circunstancias concretas y que deberá tener la licencia administrativa y su certificación.

 

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – JULIO 2023

La tasa de variación anual del IPC del mes de julio se sitúa en el 2,3%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio. La tasa anual de la inflación subyacente aumenta tres décimas, hasta el 6,2%. La variación mensual del índice general es del 0,2%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 2,1%, cinco décimas superior a la del mes anterior.

 

Evolución anual de los precios de consumo

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de julio es del 2,3%. Esta tasa es cuatro décimas superior que la registrada el mes anterior. Los grupos que destacan por su influencia en el aumento de la tasa anual son:

  • Transporte, que sitúa su tasa en el –5,3%, más de dos puntos por encima de la del mes pasado. Este aumento se debe a la subida de los precios de carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente al descenso en julio de 2022.
  • Vestido y calzado, cuya variación anual del 2,1%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio, se debe a que la bajada de sus precios es menor este mes que en julio del año pasado.
  • Ocio y cultura, con una tasa del 7,2%, dos puntos superior a la del mes anterior. Esta evolución se debe a que los precios de los paquetes turísticos aumentan más que en el mismo mes de 2022.
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, que incrementa su variación cinco décimas y alcanza el 10,8%. Este comportamiento es debido a que los precios de las frutas y los aceites y grasas han aumentado este mes, mientras que descendieron en julio de 2022.

Por su parte, entre los grupos con influencia negativa destaca:

Vivienda, que disminuye su variación más de dos puntos, hasta el –14,9%. Este comportamiento es debido a la bajada de los precios de la electricidad y del gas, que aumentaron en julio del año pasado.

 

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta tres décimas, hasta el 6,2%, situando su diferencia con el IPC general en casi cuatro puntos.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

+QUE INMOBILIARIO… ¡Comenzamos temporada!

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Esta semana hemos emitido el primer programa de la nueva temporada de «+QUE INMOBILIARIO». Toda la actualidad inmobiliaria y los mejores consejos en cuanto a la administración de fincas, en la ‘vuelta al cole’.

 

El martes 5 de septiembre, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Francisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, centrada en las siguientes cuestiones:

1. Último aviso del Banco de España por la inflación: crece la retirada del dinero de los depósitos bancarios.

2. Hacienda rompe el mercado con la subasta de pisos desde 5.000 euros.

3. Del fin de la subida de tipos al uso de la IA: los retos del sector inmobiliario para el nuevo curso.

4. 8 de cada 10 españoles prefieren el sector inmobiliario para invertir pero no saben cómo acceder a él.

 

Y una semana más, trajimos al programa la sección de ‘Tu Administrador Responde’, como siempre con un profesional experto en la administración de fincas que dió respuesta a algunas de las consultas realizadas por nuestros oyentes. En esta ocasión, las respuestas vinieron de la mano de Luis Guirado, Presidente de APETI, que dió la solución a cuestiones como: ¿Tienen obligación los administradores de fincas de implementar el canal de denuncias?; problemas derivados del alquiler vacacional en una comunidad de propietarios;  y la instalación de placas fotovoltáicas y/o gas natural. Puedes ver la respuesta a la última de estas cuestiones en nuestro canal de YouTube:

 

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 12 de septiembre a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
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O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/