Propietarios arriendan pisos por meses para eludir las obligaciones de la ley de vivienda

La nueva ley de la vivienda aprobada por el Gobierno este año ha generado un auténtico terremoto en el mercado inmobiliario. Los propietarios están reaccionando ante la nueva legislación tomando medidas para evitar que le influya de la menor forma posible.

 

Las promotoras están recibiendo en las últimas semanas las peticiones de muchos dueños de pisos de alquilar las viviendas de forma temporal, elaborando un contrato por un número determinado de meses, en muchos casos once. El motivo: evitar que el inquilino llegue al año y que se renueve automáticamente. Hay que recordar que en este caso el arrendatario tendría la palabra de seguir o no en el apartamento hasta cinco años por contrato.

“En estas circunstancias se pueden dar situaciones de impago y la nueva ley es muy restrictiva a la hora de desahuciar a personas que han dejado de pagar el alquiler. Por eso se está apostando cada vez más por elaborar contratos temporales, de unos meses”, explican desde una inmobiliaria viguesa que tiene varios pisos con esta modalidad contractual. Los arrendamientos por meses permiten eludir el futuro tope a la subida de las rentas y la protección a los morosos ante el desahucio, aunque por contra eliminan deducciones fiscales que favorecen a los arrendadores del mercado tradicional, teniendo que hacer frente a más impuestos.

 

 

[Fuente «Activos»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: Comunidad de vecinos – Alquiler Vacacional

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos un par de Comunidades que están teniendo problemas con el tema del alquiler vacacional de algunos pisos de la finca, principalmente por ruidos a altas horas y trajín constante de gente.

¿Qué medidas puede tomar la comunidad, se puede prohibir está actividad?. Ya se aprobó el incremento de la cuota pero los problemas de ruidos y molestias son constantes y más ahora en el mes de agosto.

Me pueden orientar de cómo abordar este problema

 

RESPUESTA:

La actividad molesta da lugar a que se deba denunciar a la policía municipal y se deje constancia de cada una de ellas.

La LPH establece en su art. 7.2 la forma de actuar para ese tipo de actividades que se pueden realizar en viviendas destinadas a alquiler vacacional o por cualquier otro título:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

Dicha actividad debe perseguirse sea por dedicarse a alquiler vacacional o por cualquier otra circunstancia.

Por otro lado, en relación a la regulación de las viviendas dedicadas al alquiler vacacional hay que comprobar qué regulación es exigible en esa Comunidad Autónoma y Ayuntamiento ya que no existe una regulación única para comprobar que cumple con las exigencias para el desarrollo de la actividad QUE EN NINGÚN CASO PERMITIRÁ LAS ACTIVIDADES MOLESTAS para el resto de los vecinos.

 

Índice de Precios de Consumo – Julio 2023

La tasa de variación anual del IPC del mes de julio se sitúa en el 2,3%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio. La tasa anual de la inflación subyacente aumenta tres décimas, hasta el 6,2%. La variación mensual del índice general es del 0,2%.  El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 2,1%, cinco décimas superior a la del mes anterior.

 

Evolución anual de los precios de consumo

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de julio es del 2,3%. Esta tasa es cuatro décimas superior que la registrada el mes anterior.

Los grupos que destacan por su influencia en el aumento de la tasa anual son:

  • Transporte, que sitúa su tasa en el –5,3%, más de dos puntos por encima de la del mes pasado. Este aumento se debe a la subida de los precios de carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente al descenso en julio de 2022.
  • Vestido y calzado, cuya variación anual del 2,1%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio, se debe a que la bajada de sus precios es menor este mes que en julio del año pasado.
  • Ocio y cultura, con una tasa del 7,2%, dos puntos superior a la del mes anterior. Esta evolución se debe a que los precios de los paquetes turísticos aumentan más que en el mismo mes de 2022.
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, que incrementa su variación cinco décimas y alcanza el 10,8%. Este comportamiento es debido a que los precios de las frutas y los aceites y grasas han aumentado este mes, mientras que descendieron en julio de 2022.

Por su parte, entre los grupos con influencia negativa destaca:

  • Vivienda, que disminuye su variación más de dos puntos, hasta el –14,9%. Este comportamiento es debido a la bajada de los precios de la electricidad y del gas, que aumentaron en julio del año pasado.

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística¨]

 

 

La estabilidad del mercado inmobiliario

Las previsiones de los expertos sobre el encarecimiento de la vivienda en este ejercicio se están materializando. En concreto, en todos los meses ya transcurridos de 2023, los precios inmobiliarios (en el mercado de segunda mano) han subido en el entorno del 9%.

 

Se trata de un porcentaje muy abultado pero que, a diferencia de lo que ocurría en 2008, ahora tiene un respaldo de notable solidez, en forma de una demanda capaz de resistir incluso los efectos de los continuados incrementos que los tipos de interés muestran desde el año pasado.

No hay visos, por tanto, de ningún fenómeno parecido a una burbuja especulativa, ni siquiera en las grandes ciudades ni en las zonas costeras., ni razón para justificar intervención alguna que distorsione el mercado.

 

 

 

[Fuente «El Economista»]