Ladrillos digitales para relanzar el mercado inmobiliario en España

Syntonize repasa cómo el denominado PropTech está revolucionando el mercado Real Estate, especialmente tras la pandemia, que dejó vacíos miles de edificios que tuvieron que reconvertirse después del confinamiento.

 

La tecnología ha convertido en digital casi todo: ya no es necesario salir de casa para realizar miles de transacciones que antes podían llevar toda una mañana, como solicitar un padrón, realizar un pago o incluso comprar un viaje. Pero el mundo físico sigue existiendo, al menos mientras el metaverso no evolucione lo suficiente; y algunos sectores, como el del Real Estate, siguen precisando de presencia física para su desarrollo.

Sin embargo, la tecnología especializada en este sector en concreto ha permitido evolucionar el negocio tradicional para llevarlo un paso más allá. De hecho, consultoras como Future Marketing Insights aseguran que el mercado del PropTech, o lo que es lo mismo, la tecnología aplicada al mundo inmobiliario o de gestión de edificios, moverá 86.500 millones de dólares en 2035, a pesar del fuerte descenso experimentado en 2022, según el Venture Capital Journal.

La consultora de desarrollo digital española Syntonize, especialista en despliegue de soluciones para PropTech, ha recopilado las oportunidades de crecimiento más rentables y productivas para los gestores de espacios, teniendo en cuenta, sobre todo, que según la Asociación Europea de Real Estate, el 45 % de los profesionales relacionados con el sector inmobiliario no tiene intención de desplegar nuevas herramientas porque les cuesta ver el ROI que producen.

 

 

[Fuente: Inmodiario]

 

Información de interés para peritos judiciales de la Comunidad Valenciana

Información de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Comunidad Valenciana, sobre organización y funcionamiento procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial, para su intervención en los procedimientos judiciales.

 

La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Comunitat Valenciana ha aprobado la Orden 1/2023, de 31 de enero, sobre organización y funcionamiento del procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial, para su intervención en los procedimientos judiciales, en desarrollo del Título V del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y fiscalías del servicio de asistencia pericial cuyo abono corresponda asumir a la conselleria competente en materia de justicia, así como el procedimiento de pago de los gastos y honorarios ocasionados por la actuación pericial cuyo coste deba asumir dicha conselleria y su posible reintegro.

La nueva regulación del sistema de peritaciones judiciales de la Comunitat Valenciana introduce el pago por baremo. Para calcular los nuevos baremos aplicables a partir del 3 de mayo de 2023, se han tenido en consideración varios extremos, por un lado, la variación de la cuantía a pagar al profesional en función de la titulación de la persona que realiza la pericia, el tiempo invertido en la realización de la pericia y los gastos necesarios para su realización y, por otro, los baremos aprobados por otras comunidades autónomas con competencias en la materia.

 

Puedes consultar el texto completo de esta regulación en el siguiente enlace:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Problemas con la limpieza de la escalera”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad en la cual tienen problemas entre ellos con el tema de la limpieza de la escalera. Esta comunidad es de viviendas de protección oficial, en las que algunas de ellas ya tienen propietarios pero en otros están de régimen de alquiler.

Entre ellos nunca llegan a un acuerdo con la limpieza (han de limpiar escalera y patio), ya que hay vecinos que no la quieren realizar porque otros no quieren limpiar alguna zona.

Ahora hay varios vecinos en dicha escalera que se plantean proponer en Junta (de hecho dicho punto viene en el orden del día) aplicar un cargo de 10euros semanales a aquellos propietarios que no realicen la limpieza. Y que el mismo presidente sea quien controle esta limpieza….

¿Esta propuesta podría ser aplicada si se aprueba por unanimidad?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar en el libro de actas si hay acuerdos adoptados con anterioridad en relación a la limpieza de la escalera y en base a ello tomar decisiones sobre cómo proceder.

Cualquier acto y decisión es aconsejable que se corresponda a un acuerdo previo adoptado por la Junta, por la mayoría de los propietarios previstos en el art. 17.7 LPH:

  1. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 

En el caso de la imposición de esos cargos, supongo que responde a un acuerdo previo en que se acordara que cada vecino se encargue de la limpieza de zonas comunes atendiendo a un criterio preestablecido. Y que la repercusión de la cantidad que indica es la  imputación del coste  a los vecinos que incumplan el acuerdo adoptado por el que supone que otra persona se encargue de la limpieza

Es aconsejable que el acuerdo que se adopte sea lo menos complicado de ejecutar para el Presidente y para el Administrador y siempre que se base en un acuerdo previamente adoptado. La cantidad a pagar responderá a un presupuesto o un importe previamente aprobado.

El planteamiento de la unanimidad además de ser de muy difícil consecución no sería necesario porque no hay que modificar ni el título constitutivo, ni los Estatutos y es un acuerdo relacionado con el deber de todo propietario de participar en los gastos generales previsto en el art. 9.1 e) LPH:

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

 Son obligaciones de cada propietario:

………

  1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923  del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997) .

 

ATRIGA: Novedades en los trámites para la representación de terceros

Información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, al respecto de las actualizaciones realizadas en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) operativas desde el día 30.01.2023.

 
 
Nuevo servicio integrado en la OVT para crear, gestionar y consultar las autorizaciones asociadas a una persona física o jurídica para la realización de trámites ante la Atriga:

Las posibles acciones dependen del estado de la autorización y el rol que se desempeñe: representado o representante.

Como REPRESENTADO podrá:

  • Crear nuevas autorizaciones.
  • Modificar o anular autorizaciones pendientes de aceptar.
  • Revocar autorizaciones creadas.

Como REPRESENTANTE podrá:

  • Aceptar o rechazar una autorización pendiente de aceptar.
  • Revocar autorizaciones aceptadas.

Como resultado de la presentación de cualquier gestión realizada, se generará el correspondiente justificante de la autorización.

Este servicio está disponible para los siguientes colectivos: Ciudadanía, Empresas y profesionales y Colaboradores Sociales.

Puedes descargar la GUÍA DE USUARIO de este nuevo servicio, a través del siguiente enlace: