Radiografía del mercado de vivienda 2020 de un año de pandemia

Las condiciones de pandemia que se han atravesado el último año hace especialmente relevante la información contenida en la estadística Registral Inmobiliaria 2020. Ha sido un año en el que comenzamos con una crisis sanitaria sin precedentes, que ha provocado importantes consecuencias económicas, con los correspondientes efectos sobre el mercado inmobiliario.

 

Como novedad destacada el anuario registral inmobiliario 2020 realiza desglose de información de compraventas de vivienda según nacionalidad, presentando resultados de las nacionalidades cabeceras en la compra de vivienda por extranjeros a nivel provincial. Asimismo, hemos incorporado importantes aspectos que han cambiado en el actual contexto social y sanitario, y que son objeto de análisis igualmente en los Informes trimestrales de coyuntura de la ERI, como son la distinción de peso de compraventas de vivienda unifamiliar y colectiva (pisos), así como la evolución del peso de compraventas en las capitales de provincia con respecto a la provincia.

Compraventas extranjeras

Las restricciones de movilidad derivadas de la crisis sanitaria han provocado una mayor intensidad en el descenso que se venía observando durante los últimos años en el peso los extranjeros en las compras de vivienda. En 2020 el 11,3% de las compras de vivienda han correspondido a extranjeros, frente al 12,6% de 2019, alcanzando las 47.500 operaciones, frente a las 63.000 operaciones de 2019.

 

Las comunidades autónomas con mayores pesos de compra por extranjeros, coinciden nuevamente con las de gran actividad turística, encabezada por Baleares, con el 29,6%, seguida de Comunidad Valenciana (23,3%) Canarias (22,8%), y Murcia (18,5%).

El 7,0% del total de compras de vivienda realizadas por extranjeros presentaron un importe igual o superior a los 500.000 euros (6,1% en 2019). El 34,3% de estas compras correspondieron a nacionalidades no comunitarias, frente al 36,1% de 2019.

 

Nacionalidad extranjera mayoritaria por provincia – vivienda 2020

 

 

Compraventa en 2020

El número de compraventas de vivienda registradas en 2020 ha presentado un resultado acorde con el contexto sanitario y económico, disminuyendo un 16,7% con respecto a 2019, habiendo registrado 419.898 compraventas. La vivienda usada, con 335.869 compraventas, descendió el 18,7% anual, mientras que la vivienda nueva, con 84.029 operaciones, experimentó un descenso menor, el 7,3%.

Estos datos forman parte del Anuario 2020 de la Estadística Registral Inmobiliaria, presentado por el Colegio de Registradores.

 

 

Los resultados de compraventas según su grado de protección, por CC.AA., muestran que la vivienda protegida solo superó el 3% del total en Navarra (4,6%), Asturias (3,6%) y País Vasco (3,5%), siendo incluso inferior al 1% del total de compraventas registradas en siete CC.AA.

Superficie de las viviendas compradas

En 2020, el confinamiento y la situación sanitaria han llevado a que los demandantes de vivienda busquen viviendas con mayor superficie. En este contexto, el 52,2% de las compraventas del último año han contado con una superficie superior a los 80 m², frente

al 50,5% de 2019. En el resto de tamaños analizados disminuyeron: los pisos con superficie entre 60 y 80 m² supusieron el 28,0%, los pisos con superficie entre 40 y 60 m² un 16,4% y los de superficie inferior a 40 m² un 3,4%.

Se analiza este año por primera vez la principal nacionalidad extranjera que compra viviendas en cada una de las diferentes provincias españolas (página 85 del anuario). Como resulta conocido, predominan los británicos en la mitad de las provincias andaluzas, así como en Murcia y Alicante. Los alemanes predominan en Baleares. Los italianos son los extranjeros mayoritarios en las provincias de Canarias y en La Coruña. Si el análisis se centra en el número de provincias donde predomina una nacionalidad concreta, los rumanos son los extranjeros más compradores en muchas provincias de la España interior y también en las del Norte. Los marroquíes, como es esperable, son mayoritarios entre los extranjeros en varias provincias de Andalucía y Extremadura, además de otras del norte de España.

Período medio de posesión de la vivienda

Analizando la utilización de la vivienda transmitida como bien de inversión para compra/venta o residencial, a través del tiempo medio de posesión de sus propietarios cuando la vendieron, un año más, continuó el constante incremento del período medio de posesión, llegando a 15 años y 9 meses en 2020, máximo de la serie histórica, con un incremento del 4,2% con respecto a 2019. Desde el mínimo histórico de 2009, 7 años y 4 meses, el período medio de posesión de las viviendas transmitidas se ha duplicado ampliamente.

Hipotecas

En 2020 se han constituido mediante su inscripción registral 339.794 hipotecas sobre vivienda, con un descenso del 5,8% sobre el año anterior. Supusieron casi la cuarta parte de las concedidas para vivienda en 2006 (1.316.262) y, en cambio, fueron el 71% más elevadas que las producidas en el mínimo histórico registrado el año 2013 (199.098).

 

El mayor descenso se produjo en Castilla La Mancha (-14,2%), seguido de la Comunidad de Madrid (-11,7) y Canarias (-11,5%). Por el contrario, aumentan más en Asturias (7,1%), Extremadura (6,6%) y Aragón (5,1%).

El 5,5% de las Hipotecas constituidas sobre vivienda han sido formalizadas por extranjeros, cerca de las 19.000 hipotecas, por debajo de las 23.000 de 2019. El peso de los extranjeros en las hipotecas concedidas en las CC.AA. fue mayor en Cataluña (23,0%), la Comunidad Valenciana (19,0%), Andalucía (17,2%) y la Comunidad de Madrid (13,0%).

La hipoteca media de los extranjeros en 2020 ha sido de 142.603 €, con un incremento del 6,3% sobre el año anterior, frente a la hipoteca media general, que fue de 131.935 euros, con un incremento del 3,8% sobre el año anterior.

El tipo medio de interés en 2020 ha sido del 2,2% y el plazo medio de contratación fue de 23 años y 11 meses. Con los datos anteriores, la cuota hipotecaria media para vivienda en 2020 fue de 591 euros, similar a 2019. El porcentaje medio de dicha cuota sobre el salario fue del 31% (0,6 p.p. de incremento sobre 2019). Por CC.AA. destacó la situación de Baleares (49,4%), seguida de Madrid (36,3%) y Cataluña (34,35).

 

[Fuente registradores.org]

 

Campaña de Renta 2020: Información relevante para nuestro sector

¿Como tributan en el IRPF las subvenciones que recibe una comunidad de propietarios?
La dirección general de tributos resuelve esta cuestión en su consulta vinculante V3433-20.

 

Estamos ya en período de la declaración de renta, y por ello traemos a colación este asunto.

En concreto la cuestión planteada versa sobre el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la ayuda para compensar los costes derivados de la adaptación de las antenas de televisión afectadas por el proceso de liberalización de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital), concedida a dicha comunidad. Obligación de la comunidad de propietarios de presentar declaración de dichas ayudas.

Resumiendo la respuesta, la DGT determina que la comunidad de propietarios debe determinar la renta total de la entidad y la atribuible a cada copropietario y cumplimentar, cuando esté obligada a ello, como sucede en el caso planteado, ya que la subvención obtenida es superior a 3.000 euros, la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (BOE de 4 de febrero), en los términos apuntados.

Además señala, que en relación con la tributación de los copropietarios, personas físicas, el artículo 96 de la LIRPF, regula la obligación de declarar, y dispone que:

  1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
  3.  Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicascon el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

De acuerdo con lo expuesto, los copropietarios, personas físicas, no tendrán que declarar la ganancia patrimonial obtenida en la medida en que esta no supere el límite de 1000 euros en los términos antes expuestos.

Veamos un ejemplo.

La comunidad de propietarios ha obtenido una subvención para el dividendo digital de 1500 €, correspondiendo a uno de los propietarios, según su coeficiente una cuantía de 180€. Ese mismo propietario tuvo una ganancia patrimonial de 6500 € por la venta de unas acciones.

¿Tiene que declarar la subvención? En este caso, NO, pues no supera el límite conjunto de ganancias de 1.000 €.

 

Éxito de convocatoria en la Asamblea General Extraordinaria celebrada por APETI el pasado 24 de marzo

La Asamblea General Extraordinaria celebrada por APETI el pasado miércoles 24 de marzo de 2021 se cerró con gran éxito de asistencia y participación en la primera Asamblea General celebrada de forma telemática, para cumplir con las medidas de seguridad teniendo en cuenta la excepcionalidad de las circunstancias actuales tal y como viene  establecido  en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

 

La celebración telemática de la Asamblea General ha contado con gran asistencia y aceptación por parte de los asociados a nivel nacional, sentando las bases para futuras reuniones virtuales si fueran necesarias.

En la asamblea celebrada desde APETI destacamos los importantes acuerdos alcanzados, que sin duda serán decisivos para el funcionamiento futuro de la Asociación, lo que supone una prueba más de la cohesión entre los miembros de este colectivo.

Queremos agradecer desde aquí a todos nuestros asociados su participación, implicación y la confianza que depositan en nosotros. Y también os trasladamos nuestra ilusión por los logros y acuerdos conseguidos en la nueva etapa, que APETI inició en 2018.

Hemos demostrado una vez más, que juntos somos más fuertes y seguimos recorriendo día a día un camino que nos llevará lejos.

Gracias de nuevo y ¡hasta la próxima!

 

ARRENTA | Correduría de Seguros, nos acerca las novedades de este mes en el ámbito inmobiliario

Gracias al acuerdo de colaboración que nuestro colectivo mantiene con ARRENTA | Correduría de Seguros, hoy incluimos en nuestro blog el Boletín de Novedades | Marzo 2021

 

Boletín de Novedades Arrenta

 

 

 

Reinvertir en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de dos años, otorga derecho a la exención en el IRPF

En una importante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021 se establece el criterio de que, para dejar exenta en el IRPF la ganancia obtenida en la transmisión de vivienda habitual por reinversión en la adquisición de vivienda, no es necesario adquirirla jurídicamente, en el sentido de la teoría del título y el modo, sino que basta con reinvertir el importe obtenido en la venta en -por ejemplo como en el caso examinado- el pago de una vivienda que se encuentra en construcción.

 

Se ha publicado una importante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021 en la que se establece el criterio de que, para dejar exenta la ganancia obtenida en la transmisión de vivienda habitual por reinversión en la adquisición de vivienda, no es necesario adquirirla jurídicamente, en el sentido de la teoría del título y el modo, sino que basta con reinvertir el importe obtenido en la venta en -por ejemplo como en el caso examinado- el pago de una vivienda que se encuentra en construcción.

El Supremo desestima un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida, «exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues esta habla de reinversión exclusivamente».

La sentencia confirma la dictada con fecha 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para lograr la exención. La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y esta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.

La resolución recoge que la obligada tributaria reinvirtió el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero que la nueva vivienda -que estaba en construcción cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión.

El Supremo explica, de acuerdo a la interpretación que realiza de la Ley y el Reglamento del IRPF, que era procedente la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida. La exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual, en el caso concreto, fue por la suma de 86.066,92 euros, aplicada por la contribuyente en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007 y que había sido negada por la Administración Tributaria.

 

¿Cómo podemos prevenir la ocupación de nuestros inmuebles?

Desde APETI, hacemos extensiva una información recibida de la Policía Nacional, desde la que nos facilitan unas pautas claras de actuación para prevenir la posible ocupación de viviendas, así como la forma de proceder en el caso de que la vivienda haya sido ocupada.

 

Debemos adoptar la costumbre de cerrar siempre con llave las puertas de acceso, incluso en el caso ausencias breves cotidianas.

En ausencias más prolongadas, debemos dar la sensación de que la vivienda está habitada: dejar plantas o ropa tendida, por ejemplo. Lo ideal es que una persona de nuestra confianza entre en el domicilio, recoja el correo, encienda luces, suba y baje persianas etc.

La instalación de medidas de seguridad, como alarmas o cámaras son buenos elementos disuasorios y te aportarán mayor tranquilidad.

Facilitar datos de contacto a vecinos de confianza permitirá una actuación rápida en caso de cualquier intento de ocupación durante la ausencia.

Muy importante, no facilitar por redes sociales ni en internet ningún tipo de ubicación de la vivienda, ni fechas de viajes o salidas.

Si tu vivienda ha sido ocupada:

  • Interponer denuncia inmediata.
  • No enfrentarse a los ocupantes de la vivienda.
  • No cortar los suministros básicos de la vivienda como luz, agua o gas para no constituir un delito.
  • Si está siendo testigo de la ocupación de un inmueble y es vecino del propietario, contacte con él de forma rápida para ponerle sobre aviso.
  • Existe una aplicación para notificar posibles ocupaciones en tiempo real: App AlertCops ¡utilícela!

 

 

Nueva intervención del Presidente de APETI en el programa «El punto sobre la i» de Radioya

Durante su intervención en este programa en el que cada semana se analiza la actualidad económica y financiera y en el que Luis ya ha participado en anteriores ocasiones, se ha tratado el tema de la situación del mercado inmobiliario y cómo la crisis actual está afectando al ámbito de la compraventa y arrendamiento de viviendas.

 

En base a algunas de las noticias publicadas en el blog de la web de APETI, el conductor del programa pone sobre la mesa cuestiones como los últimos datos del IPC o el hecho de que las reducciones del alquiler pactadas durante la pandemia, no tendrán que ser tributadas por los arrendadores.

Además, el presidente de APETI ha tenido oportunidad durante su intervención y en respuesta a las preguntas formuladas, de dejar constancia de las preocupaciones actuales que inquietan a los profesionales que forman parte de este colectivo, tales como las múltiples dudas suscitadas en relación a la celebración de las juntas de propietarios durante la crisis sanitaria, como consecuencia de la ausencia de legislación al respecto y con el consiguiente prejuicio para profesionales como nosotros.

En resumen… un paso más en el camino para dar visibilidad a nuestro colectivo, a través de esta intervención de nuestro presidente que de nuevo, ha sido la voz de los Expertos Técnicos Inmobiliarios.

Os invitamos a que escuchéis la intervención completa accediendo al podcast del programa.

 

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla y León

El pasado 4 de marzo se suscribió, entre la Dirección General del Catastro y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un Convenio de colaboración para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.

 

Dicho Convenio ha sido publicado en Boletín Oficial del Estado por medio de la Resolución de 12 de marzo de 2021.

Puede consultar el texto íntegro de esta Resolución a través del siguiente enlace:

 

 

Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

El 13 de marzo se publicó el  BOE un Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con diferentes medidas, APOYO DIRECTO ECONÓMICO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. y una disposición transitoria SOBRE APLAZAMIENTOS AEAT EN ABRIL 2021

 

En resumen, podemos destacar:

El destino de las ayudas es para satisfacer deudas y pagos a proveedores, acreedores, y costes fijos incurridos por empresas y autónomos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Serán autónomos y empresarios elegibles de la ayuda los que estén inscritos en los sectores definidos en el ANEXO I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado HAYA CAÍDO MÁS DEL 30% EN 2020 CON RESPECTO A 2019. Esto será comprobado por la Administración, en el IVA o impuesto equivalente.

También serán elegible los empresarios y profesionales que estén en régimen de Módulos, incluidos en el ANEXO I

Los criterios para la concesión de estas ayudas LOS ESTABLECERÁN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, de forma que no superen los siguientes límites máximos:

Hasta 3.000 euros para empresarios y autónomos en el régimen de Módulos

Para los empresarios y autónomos cuyo volumen anual de operaciones haya caído en 2020 más de un 30% con respecto a 2019, serán los siguientes límites máximos:

a) EL importe equivalente al 40% DE LA CAÍDA DEL VOLUMEN DE OPERACIONES en caso de AUTÓNOMOS Y EMPRESAS que tengan entre 0 y 10 EMPLEADOS. La ayuda NO PODRÁ SER INFERIOR A 4.000 EUROS NI SUPERIOR A 200.000

b) El importe equivalente al 20% DE LA CAÍDA DEL VOLUMEN DE OPERACIONES si tienen más de 10 empleados. La ayuda NO PODRÁ SER INFERIOR A 4.000 EUROS NI SUPERIOR A 200.000

RESPECTO DE APLAZAMIENTO TRIBUTARIOS:

Se podrán aplazar las deudas tributarias, incluso los pagos a cuenta del Imp. sobre Sociedades, las retenciones de alquileres, retenciones de nóminas de empleados y facturas de profesionales e IVA, en el mes de abril de 2021, coincidiendo con 1º TRIMESTRE 2021

Las condiciones de los aplazamientos son:

HASTA 6 MESES, LOS PRIMEROS 4 MESES SIN INTERESES

 

¿Para prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios hace falta unanimidad?

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, da respuesta al asunto de la mayoría requerida para la adopción del acuerdo de prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios.

Ha sido publicada en el BOE la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero de 2021, en la que se da respuesta de forma clara a la mayoría requerida para la adopción del acuerdo de prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios, bastando para ello el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas no requiriéndose por tanto unanimidad.

Acceso al texto completo de la citada Resolución a través de este enlace.