Asesoría Jurídica Responde: «Instalación de placas solares a nivel comunitario y a nivel particular»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

PREGUNTA:

En una comunidad de vecinos, se va a plantear la instalación de placas solares a nivel comunitario, y a nivel particular.

Las terrazas de la comunidad son de uso y disfrute de los áticos, según establece la división horizontal del edificio.

¿Qué porcentaje de extensión podrían ceder para la instalación de las placas comunitarias?

¿Están obligados a ceder el espacio necesario para ello o hay alguna limitación?

 

RESPUESTA:

La Ley de Propiedad Horizontal prevé la instalación de placas solares de uso comunitario, requerirá únicamente de la mayoría simple de votos y coeficientes para su aprobación.

Los propietarios disidentes quedarán igualmente obligados, siempre que el coste de la nueva instalación no supere las nueve mensualidades una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. (art. 17.2 LPH).

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.

 

Cabe la aplicación  del artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal: computando como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta que, una vez informados de la propuesta de ejecutar la instalación y del resultado de la votación en la Junta, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales desde la celebración de la Junta. 

  1. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

Estos propietarios si están obligados a ceder este espacio, pero además debe votarse con las mayorías exigidas y su instalación deberá tener en cuenta las circunstancias concretas y que deberá tener la licencia administrativa y su certificación.

 

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – JULIO 2023

La tasa de variación anual del IPC del mes de julio se sitúa en el 2,3%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio. La tasa anual de la inflación subyacente aumenta tres décimas, hasta el 6,2%. La variación mensual del índice general es del 0,2%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 2,1%, cinco décimas superior a la del mes anterior.

 

Evolución anual de los precios de consumo

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de julio es del 2,3%. Esta tasa es cuatro décimas superior que la registrada el mes anterior. Los grupos que destacan por su influencia en el aumento de la tasa anual son:

  • Transporte, que sitúa su tasa en el –5,3%, más de dos puntos por encima de la del mes pasado. Este aumento se debe a la subida de los precios de carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente al descenso en julio de 2022.
  • Vestido y calzado, cuya variación anual del 2,1%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio, se debe a que la bajada de sus precios es menor este mes que en julio del año pasado.
  • Ocio y cultura, con una tasa del 7,2%, dos puntos superior a la del mes anterior. Esta evolución se debe a que los precios de los paquetes turísticos aumentan más que en el mismo mes de 2022.
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, que incrementa su variación cinco décimas y alcanza el 10,8%. Este comportamiento es debido a que los precios de las frutas y los aceites y grasas han aumentado este mes, mientras que descendieron en julio de 2022.

Por su parte, entre los grupos con influencia negativa destaca:

Vivienda, que disminuye su variación más de dos puntos, hasta el –14,9%. Este comportamiento es debido a la bajada de los precios de la electricidad y del gas, que aumentaron en julio del año pasado.

 

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta tres décimas, hasta el 6,2%, situando su diferencia con el IPC general en casi cuatro puntos.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

+QUE INMOBILIARIO… ¡Comenzamos temporada!

,

Esta semana hemos emitido el primer programa de la nueva temporada de «+QUE INMOBILIARIO». Toda la actualidad inmobiliaria y los mejores consejos en cuanto a la administración de fincas, en la ‘vuelta al cole’.

 

El martes 5 de septiembre, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Francisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, centrada en las siguientes cuestiones:

1. Último aviso del Banco de España por la inflación: crece la retirada del dinero de los depósitos bancarios.

2. Hacienda rompe el mercado con la subasta de pisos desde 5.000 euros.

3. Del fin de la subida de tipos al uso de la IA: los retos del sector inmobiliario para el nuevo curso.

4. 8 de cada 10 españoles prefieren el sector inmobiliario para invertir pero no saben cómo acceder a él.

 

Y una semana más, trajimos al programa la sección de ‘Tu Administrador Responde’, como siempre con un profesional experto en la administración de fincas que dió respuesta a algunas de las consultas realizadas por nuestros oyentes. En esta ocasión, las respuestas vinieron de la mano de Luis Guirado, Presidente de APETI, que dió la solución a cuestiones como: ¿Tienen obligación los administradores de fincas de implementar el canal de denuncias?; problemas derivados del alquiler vacacional en una comunidad de propietarios;  y la instalación de placas fotovoltáicas y/o gas natural. Puedes ver la respuesta a la última de estas cuestiones en nuestro canal de YouTube:

 

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 12 de septiembre a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
  • En Apple Store (para IOS)
  • En Google Play (para Android)
O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/

 

La demanda extranjera frena la caída de la compraventa de casas

La borrasca que sufre el mercado inmobiliario español está siendo contrarrestada por los extranjeros, cuyo interés en adquirir una vivienda en territorio nacional es inmune a las subidas de los tipos de interés y al endurecimiento de los préstamos hipotecarios. Los últimos datos de operaciones confirman que este importante segmento está en auge: en el segundo trimestre del año, un 14,9% de los compradores de casas en España fueron extranjeros.

 

Supone el segundo mayor resultado de la serie histórica, superado solo por el tercer trimestre de 2022, cuando alcanzaron el 15,9%.

Las cifras difundidas ayer en la última estadística del Colegio de Registradores confirma que a día de hoy, el mercado inmobiliario español depende en gran medida de los extranjeros para mantener unas elevadas cuantías en el número de transacciones, que, por otro lado, no dejan de caer. Entre abril y junio se inscribieron en los registros de la propiedad 151.983 compraventas, lo que supone un descenso intertrimestral del 5,6% y del 7,3% si se compara con el mismo periodo de 2022.

En los últimos 12 meses se han comprado 631.040 viviendas, según los registradores. Esto son 11.926 casas menos que el resultado interanual del trimestre precedente. La evolución en las compraventas totales ha condicionado que, en términos absolutos, el número de operaciones por parte de los extranjeros haya menguado ligeramente durante el último trimestre, a pesar del incremento en términos porcentuales. En cualquier caso, se continúan superando los niveles habituales desde 2014, que se situaban en poco más del 12%.

Como viene ocurriendo desde hace años, los británicos encabezan la lista de compradores extranjeros: suponen el 8,8% de las ventas. Les siguen los alemanes (7,3%), franceses (6,6%), marroquíes (5,4%), e italianos y rumanos (5,2%). Su interés se centra en lugares de playa, especialmente en Canarias, Baleares y la Comunidad Valenciana. Juntas representan el 60% de las casas adquiridas por esta parte de la población. Murcia, Cataluña y Andalucía se reparten el resto.

 

 

[Fuente «Cinco Días»]

 

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: Instalación de toldos en diferentes colores

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad en la cual en el Reglamento de régimen interior de la comunidad de propietarios, viene indicado:

Artículo 20. Si alguno de los propietarios pretendiera instalar, modificar, añadir o sustituir los elementos de iluminación o sombra (toldos) de los balcones, terrazas o zonas privadas de la vivienda, deberá hacerlo con sujeción de los modelos, tamaños y colores que previamente se hayan adoptado por la Junta de Propietarios. Se designa al efecto para los toldos el color AZUL.

Ahora nos encontramos con que en una vivienda se han instalado toldos de color gris, alegando que es un color lo más neutro posible, y la comunidad tiene toldos en diferentes colores (creo recordar que todos estos instalados con anterioridad a la aprobación en Junta).

¿Cómo debemos/podemos actuar con este último propietario que ha realizado esta instalación?

 

RESPUESTA:

El art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de las normas de régimen interno que se hayan adoptado por la Comunidad de Propietarios:

Artículo 6. [Normas de régimen interior]

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Por lo tanto, es exigible para todos los propietarios y la Comunidad tiene derecho y los propietarios obligación de cumplir con las normas acordadas con el fin de mantener la homogeneidad y estética.

En las normas además del color sería oportuno ser lo más concreto posible sobre color, modelo y dimensiones que deben de tener los toldos que se instalen en la Comunidad para dar un aspecto uniforme

Por lo tanto, se le podrá pedir  al propietario que ha instalado el nuevo toldo que lo cambie a las características que se establecen en las normas de régimen interno y el hecho de que haya toldos anteriores  a las normas aprobadas que todavía no los hayan cambiado no es motivo para no cumplir en las nuevas instalaciones los acuerdos adoptados.

 

Último aviso del Banco de España por la inflación: crece la retirada del dinero de los depósitos bancarios

El Banco de España (BdE) ha dado a conocer los datos de retirada de fondos de los depósitos bancarios por parte de las familias españolas. La subida de los precios, el aumento del coste de la cesta de la compra e incluso la inflación hacen que los hogares necesiten recuperar sus ahorros para mantener la economía familiar.

 

Retirar el dinero del banco de los depósitos que ofrecen las entidades, para llevarlos a otros con mejores condiciones, con menos tipos de interés y mayores prestaciones, es una de las razones. Pero también está quien lo necesita para pagar préstamos o las facturas que no dejan de crecer. Los bancos, conocedores de esto, apuestan por depósitos en los que guardar y rentabilizar los ahorros sin apenas requisitos.

Los datos del Banco de España señalan que se han retirado 12.600 millones de euros de los depósitos bancarios. Una cantidad que no solo viene a rescatar la economía de muchas familias, sino que es extensible a las empresas. Los datos presentados también hacen referencia a la situación de las empresas, que han tenido que recurrir a sus ahorros para salvaguardar la economía.

 

Amortizar la cuota de la hipoteca

Muchas de las familias que acuden a retirar su dinero de los depósitos lo hacen debido a la subida del tipo de interés de la hipoteca variable. Esta es una medida que deben adoptar para evitar que la cuota mensual aumente, al menos aparentemente gracias a la existencia de este colchón económico.

Esto se produce porque la mayoría de las hipotecas en España están contratadas a tipo variable. Y los datos de la subida del euríbor no son buenos, aunque se espera una estabilización tal y como apuntan desde el Banco Central Europeo (BCE).

Todo esto hará que suban los intereses que se pagan debido precisamente al tipo variable, lo que propiciará que los ciudadanos que hayan comprado su vivienda solicitando una hipoteca, acudan a los bancos para estudiar mejoras en su préstamo, dando pie a las renegociaciones.

 

 

 

[Fuente «Huffington Post»]

 

Estadística de Hipotecas – Junio 2023

El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad es de 33.478, un 21,9% menos en tasa anual. El importe medio de dichas hipotecas disminuye un 0,7% y se sitúa en 143.796 euros. El tipo de interés medio en las nuevas hipotecas sobre viviendas
sube más de un punto respecto al año anterior, hasta el 3,19%.

 

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas es de 33.478, un 21,9% menos que en junio de 2022. El importe medio es de 143.796 euros, con una disminución del 0,7%. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad en junio (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) es de 167.904 euros, un 8,3% superior al del mismo mes de 2022.

 

Importe medio hipotecado sobre viviendas

El valor de las hipotecas constituidas sobre fincas urbanas alcanza los 7.159,4 millones de euros, un 15,8% menos que en junio de 2022. En viviendas, el capital prestado se sitúa en 4.814,0 millones, con un descenso anual del 22,5%.

 

Hipotecas constituidas por naturaleza de la finca

Por naturaleza de la finca, las hipotecas constituidas sobre viviendas concentran el 65,8% del capital total prestado en el mes de junio. Respecto al capital prestado en hipotecas sobre viviendas, la tasa mensual del año 2023 es del 1,7%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Propietarios arriendan pisos por meses para eludir las obligaciones de la ley de vivienda

La nueva ley de la vivienda aprobada por el Gobierno este año ha generado un auténtico terremoto en el mercado inmobiliario. Los propietarios están reaccionando ante la nueva legislación tomando medidas para evitar que le influya de la menor forma posible.

 

Las promotoras están recibiendo en las últimas semanas las peticiones de muchos dueños de pisos de alquilar las viviendas de forma temporal, elaborando un contrato por un número determinado de meses, en muchos casos once. El motivo: evitar que el inquilino llegue al año y que se renueve automáticamente. Hay que recordar que en este caso el arrendatario tendría la palabra de seguir o no en el apartamento hasta cinco años por contrato.

“En estas circunstancias se pueden dar situaciones de impago y la nueva ley es muy restrictiva a la hora de desahuciar a personas que han dejado de pagar el alquiler. Por eso se está apostando cada vez más por elaborar contratos temporales, de unos meses”, explican desde una inmobiliaria viguesa que tiene varios pisos con esta modalidad contractual. Los arrendamientos por meses permiten eludir el futuro tope a la subida de las rentas y la protección a los morosos ante el desahucio, aunque por contra eliminan deducciones fiscales que favorecen a los arrendadores del mercado tradicional, teniendo que hacer frente a más impuestos.

 

 

[Fuente «Activos»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: Comunidad de vecinos – Alquiler Vacacional

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos un par de Comunidades que están teniendo problemas con el tema del alquiler vacacional de algunos pisos de la finca, principalmente por ruidos a altas horas y trajín constante de gente.

¿Qué medidas puede tomar la comunidad, se puede prohibir está actividad?. Ya se aprobó el incremento de la cuota pero los problemas de ruidos y molestias son constantes y más ahora en el mes de agosto.

Me pueden orientar de cómo abordar este problema

 

RESPUESTA:

La actividad molesta da lugar a que se deba denunciar a la policía municipal y se deje constancia de cada una de ellas.

La LPH establece en su art. 7.2 la forma de actuar para ese tipo de actividades que se pueden realizar en viviendas destinadas a alquiler vacacional o por cualquier otro título:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

Dicha actividad debe perseguirse sea por dedicarse a alquiler vacacional o por cualquier otra circunstancia.

Por otro lado, en relación a la regulación de las viviendas dedicadas al alquiler vacacional hay que comprobar qué regulación es exigible en esa Comunidad Autónoma y Ayuntamiento ya que no existe una regulación única para comprobar que cumple con las exigencias para el desarrollo de la actividad QUE EN NINGÚN CASO PERMITIRÁ LAS ACTIVIDADES MOLESTAS para el resto de los vecinos.

 

Índice de Precios de Consumo – Julio 2023

La tasa de variación anual del IPC del mes de julio se sitúa en el 2,3%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio. La tasa anual de la inflación subyacente aumenta tres décimas, hasta el 6,2%. La variación mensual del índice general es del 0,2%.  El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 2,1%, cinco décimas superior a la del mes anterior.

 

Evolución anual de los precios de consumo

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de julio es del 2,3%. Esta tasa es cuatro décimas superior que la registrada el mes anterior.

Los grupos que destacan por su influencia en el aumento de la tasa anual son:

  • Transporte, que sitúa su tasa en el –5,3%, más de dos puntos por encima de la del mes pasado. Este aumento se debe a la subida de los precios de carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente al descenso en julio de 2022.
  • Vestido y calzado, cuya variación anual del 2,1%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio, se debe a que la bajada de sus precios es menor este mes que en julio del año pasado.
  • Ocio y cultura, con una tasa del 7,2%, dos puntos superior a la del mes anterior. Esta evolución se debe a que los precios de los paquetes turísticos aumentan más que en el mismo mes de 2022.
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, que incrementa su variación cinco décimas y alcanza el 10,8%. Este comportamiento es debido a que los precios de las frutas y los aceites y grasas han aumentado este mes, mientras que descendieron en julio de 2022.

Por su parte, entre los grupos con influencia negativa destaca:

  • Vivienda, que disminuye su variación más de dos puntos, hasta el –14,9%. Este comportamiento es debido a la bajada de los precios de la electricidad y del gas, que aumentaron en julio del año pasado.

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística¨]