La rentabilidad del ‘ladrillo’: pros y contras de invertir tu dinero en viviendas y garajes

En plena época de incertidumbre económica, la inversión en ladrillo se ha convertido en una de las opciones predilectas para los ahorradores más conservadores. Apostar por viviendas y garajes siempre ha sido un activo a medio-largo plazo, aunque el elevado coste de la vivienda y la limitación a los precios del alquiler, hace que los inversores se planteen seriamente la opción de comprar como método para maximizar su capital.

 

Pese a que las criptomonedas triunfan como un nuevo activo, junto a otros clásicos como el oro, las inversiones en bienes inmuebles siguen siendo las preferidas por los ahorradores españoles, principalmente como sinónimo de seguridad. Y es que a diferencia de otras opciones como la bolsa, no es una apuesta tan volátil y suscrita a factores políticos o económicos.

 

La rentabilidad del ladrillo: la vivienda

Actualmente se precisan, como mínimo, de 200.000 euros para poder hacer frente a una compra, por mínima que sea. A esto se le suma la Ley de Vivienda, que condiciona el precio del arrendamiento.

Hay que tener en cuenta muchos condicionantes a la hora de adquirir una vivienda. Pese a todo, hay empresas que permiten invertir en el denominado crowdfunding inmobiliario, es decir, apuestas por poco valor de apenas 50 euros. De este modo, se logra reunir a muchos inversores para financiar determinados proyectos.

Los datos aportados por un reciente informe del portal inmobiliario Idealista recogen que la rentabilidad bruta de la compra de una vivienda se situó en el 7,1% de media, durante el último trimestre de 2023. No obstante, el porcentaje puede alcanzar el 8,5% en función de la ciudad.

No obstante, en el territorio español existen grandes desigualdades en los precios de venta y alquiler. Hay zonas con tasas de rentabilidad mayor (Segovia, Murcia y Jaén) y otras con tasas donde se ronda apenas el 5,5% (Barcelona y Madrid). Y lo mismo ocurre por comunidades autónomas…

 

 

[Fuente «Estrategias de Inversión»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Placas solares en patio de luces»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una reunión de comunidad me preguntaron si podían poner placas solares encima del patio de luces (en alto).

¿Podríais resolverme la duda?

 

RESPUESTA:

La instalación de placas solares  debe tener una localización que debe mantener las exigencias para que técnicamente tenga un buen funcionamiento y debe encontrarse la localización más idónea y que no afecte a derechos de propietarios

Las zonas mejores son las cubiertas (tejados, terrazas o azoteas) y cuanto más regular y cuadrada será mejor.

Para la instalación encima del patio de luces (en alto) debe ver si afecta a alguno de los vecinos su instalación por lo que habrá que ver técnicamente la mejor de las opciones consultando a los instaladores

 

La mayorías se establecen en  la Ley de Propiedad Horizontal se establece en el art. 17.1LPH:

En caso de que las placas solares sean para toda la comunidad, su instalación requiere que se vote en una junta de vecinos, según indica la Ley de Propiedad Horizontal tras su última modificación. En esa votación, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación. En caso de aprobación, los costes de instalación y mantenimiento de las placas solares serán considerados como gastos generales y, por lo tanto, abonados de forma proporcional por todos los vecinos.

En el caso de que los paneles solares sean sólo para una parte de la comunidad, se requiere un tercio de los votos a favor de la instalación para que se realice. En este caso, el gasto no se repercute sobre toda la comunidad y sólo pueden hacer uso de las placas los vecinos que hayan participado en el pago. En el caso de que otros vecinos se quieran sumar a su uso, deberán abonar una parte en concepto de instalación y mantenimiento

 

También debe tenerse en cuenta:

– Las ayudas que pueden existir en cada Comunidad Autónoma para su instalación.

– La necesidad de autorización administrativa previa y de construcción que dependerá de cada comunidad autónoma y es necesario consultar previamente.

 

 

 

 

¿Por qué tenemos un problema con el precio de la vivienda?

El Gobierno acaba de lanzar su llamada de socorro ante la imparable evidencia de que el mercado inmobiliario sufre un creciente desajuste entre la oferta y la demanda, que se traduce en precios inasumibles por quienes necesitan una vivienda, algo que muchos expertos auguraban desde hace tiempo, en especial, tras la Ley de Vivienda, que evidenciaba una caída de la oferta frente a la presión de quienes demandan un lugar donde construir su hogar.

 

Cuando se antepone la ideología a la lógica, el sentido común y las leyes del mercado, el resultado suele ser nefasto a medio y largo plazo, en especial para los ciudadanos más vulnerables que son los que sufren la ineficacia de algunas leyes. Desde los cuellos de botella regulatorios y colisiones de competencias entre diferentes AA PP que fomentan la escasez de suelo y la concesión de licencias, junto al aumento de costes y problemas de financiación de la promoción y construcción inmobiliaria, pasando por la regulación de los precios. Sin embargo, hay otras razones que explican la resistencia a bajar de los precios, incluso su aumento, a pesar de que el número de operaciones de compraventa de vivienda está cayendo, lo que rompe la lógica económica de las leyes del mercado.

Entre las principales razones del aumento de precios, cabe destacar la evidente escasez de oferta de viviendas disponibles en zonas con elevada demanda, como son las ciudades donde radica la actividad económica. Igualmente, la propia inercia del sector favorece la estabilidad de los precios y amortigua su caída, ya que el mercado inmobiliario es muy atractivo por ser un activo refugio que tiende a ser menos volátil que otros sectores, por lo que, ante una disminución de la actividad, los propietarios pueden optar por no vender y esperar a tiempos mejores, pues excepto en situaciones de burbuja, los precios a largo plazo tienden a subir. Salvo que tengamos una necesidad de liquidez acuciante, los españoles tenemos grabado a fuego en la mente aquello de que, en términos de vivienda, no vendemos por menos de lo que nos ha costado.

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Estas son las tres hipotecas fijas más baratas para huir de la subida del euríbor

El mercado hipotecario continúa inmerso en una situación bastante complicada debido a las últimas subidas del euríbor, el índice de referencia europeo que marca el interés a pagar en las hipotecas de interés variable.

 

Esto, unido al hecho de que los precios de las viviendas continúan elevados, ha propiciado que muchas familias pierdan el interés en adquirir una casa en propiedad.

De este modo, para intentar reactivar el mercado muchas entidades bancarias han empezado a bajar los precios de sus productos hipotecarios. Así lo detallan los expertos de Kelisto, HelpMyCash e iAhorro, que muestran como hasta una veintena de hipotecas a tipo fijo están más baratas ahora que cuando comenzó el año 2024.

Y entre todas las opciones que han disminuido su precio, hay tres que destacan por encima de todas las demás: las hipotecas fijas de Banc Sabadell, CaixaBank y EVO Banco. Así lo confirman los datos de iAhorro, que muestran como Banc Sabadell ofrece ahora una hipoteca fija con un interés del 2,75%, CaixaBank una del 2,90% y EVO Banco una con un interés también del 2,90%. Bajada cercana al 1% en el caso de EVO Banco y superiores a dicha cantidad en Banc Sabadell y CaixaBank.

 

Otras hipotecas fijas interesantes

Además de las mencionadas, también entra en la clasificación de mejores hipotecas fijas de iAhorro la hipoteca fija de BBVA, que ofrece un interés del 2,9% a cambio de domiciliar la nómina y contratar dos seguros (hogar y amortización de préstamos) con la entidad.

Por su parte, desde HelpMyCash añaden a la lista de hipotecas fijas interesantes a otro banco: Banco Santander. En este caso ofrece un interés fijo del 2,9% durante el primer semestre y del 2,8% para el resto del préstamo. Una cantidad que se consigue domiciliando la nómina, contratando dos seguros y adquiriendo una vivienda sostenible.

 

[Fuente «Ideal.es»]

 

 

La subida de los tipos de interés golpea a España por la ‘herencia’ de hipotecas variables y la cuantía de los préstamos

Comprar una casa suele ser sinónimo de endeudarse. El acceso a financiación para adquirir una vivienda se ha dificultado en los últimos años por la subida de los tipos de interés.

 

El endurecimiento de la política monetaria por parte del Banco Central Europeo (BCE) para tratar de contener la inflación ha hecho mella sobre los hipotecados y, en general, sobre el mercado inmobiliario. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado este lunes un informe en el que analiza el impacto dispar de las subidas de tipos a nivel mundial y apunta a que en España esta decisión ha golpeado de forma más fuerte que en otros países europeos por la cuantía de los préstamos y la existencia de un importante número de hipotecados con créditos a tipo variable, aunque su proporción es cada vez menor.

La investigación del FMI señala que el impacto de la subida de los tipos de interés sobre el mercado inmobiliario ha sido mayor en aquellos países donde las hipotecas a tipo fijo no son comunes, los compradores están más endeudados, la oferta de vivienda es más reducida y su precio está más sobrevalorado. Según el análisis, las características del mercado inmobiliario español han impedido que se haya producido una fuerte transmisión de la subida de tipos a través de los tres últimos elementos (nivel de deuda, oferta y sobrevaloración), aunque los españoles sí se han resentido por la tipología de hipotecas firmadas.

Aunque desde la pandemia los préstamos a tipo fijo han crecido -suponen desde finales de 2020 más firmas mensuales que las variables-, esta opción ha sido la mayoritaria durante años. Según datos del INE, hasta 2016, el 90% de las hipotecas suscritas en España eran a tipo variable, una herencia que ha pesado al dimensionar el impacto de la subida de tipos. El endurecimiento de la política monetaria ha empujado al alza el euríbor, que es el índice de referencia con el que se calculan los intereses de la inmensa mayoría de hipotecas variables en España. Este indicador pasó de iniciar 2022 en negativo a superar el 4% en la segunda mitad de 2023, en máximos desde el estallido de la burbuja inmobiliaria. Esta escalada ha provocado que las cuotas mensuales de los préstamos a tipo variable se encarezcan tras cada actualización.

 

 

[Fuente «Expansión»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de Videoportero»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una comunidad donde varios vecinos (9 vecinos) no les funciona el monitor, cambiarlo es costoso porque hay que adaptarlo al existente que es muy antiguo, y en caso de que en poco tiempo la instalación se estropeara, los vecinos que se hayan cambiado su monitor no les servirá ya que no es compatible con los nuevos videoporteros, es por lo que estos vecinos hacen una reunión extraordinaria para plantear el tema a sus vecinos.

Mi duda es, en este caso si sería necesaria mayoría más uno, ¿o es necesario las tres quintas partes de los vecinos?

 

RESPUESTA:

Se trata de ver qué dice los Estatutos o los Acuerdos de la Junta en relación a este tema ya que la reparación de un portero automático o videoportero debe tenerse en cuenta que pertenece a la comunidad solo hasta la entrada al espacio privativo. Es decir, una vez dentro de la vivienda, los porteros o videoporteros se consideran elementos privativos y no comunes. y el monitor o telefonillo es privativo, como norma general.

En este sentido, la Ley de la Propiedad Horizontal y en el art. 396 del Código Civil diferencian entre los elementos comunes y privativos de las fincas:

son elementos comunes todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, tales como suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas, pilares, forjados, muros de carga, fachadas, con los revestimientos exteriores de balcones; terrazas y ventanas; porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos, ascensores, instalaciones, conducciones y canalizaciones para el suministro de agua, gas o electricidad o energía solar, agua caliente, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos, detección y prevención de incendios; portero electrónico y otros de seguridad del edificio, antenas colectivas; todos ellos hasta la entrada al espacio privativo . Este último párrafo es decisivo para decidir la presente contienda pues deja claro que a partir de la entrada en cada uno de los departamentos todas esas instalaciones son privativas. Siendo esto así ninguna obligación tiene la comunidad de arreglar el video portero del departamento. Sí tendría que acometer la reparación de una avería existente antes de la entrada en el espacio privativo-..y el monitor del videoportero que, en razón a lo expuesto, es un elemento privativo.

(Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) Sentencia núm. 198/2010 de 26 mayo. JUR 2010\23774)

Por lo tanto, la sustitución del monitor estropeado es privativo de cada propietario.

 

Otra cuestión es que se decida  la sustitución del videoportero por uno nuevo, que nos lleva a la cuestión esencial es decidir si estamos ante una obra de mantenimiento o conservación o ante una obra de mejora y por consiguiente no necesaria.

 

Recientes sentencia señalan que:

 

La distinción entre ambos conceptos no siempre es fácil. Con carácter general y en referencia a viviendas se dice que son obras de conservación aquellas obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en un estado idóneo para poder ser habitada. Son obras de mejora aquellas que no son indispensables para el mantenimiento de la vivienda, sino que únicamente aumentan la calidad y comodidad del inmueble.

Desde la perspectiva de la LPH puede encontrarse un criterio distintivo en la dicción de los artículos 10 y 17 de la LPH, en especial de este último en su apartado 4 antes reseñado.

La interpretación del artículo 10 ha de realizarse teniendo en cuenta que la Ley 8/2013 de 27 de junio de 2013, que le dio su actual redacción «tuvo por objetivos, entre otros, el potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, tratando de generar bienestar económico y social y garantizar la calidad de vida sus habitantes».

En el caso que nos ocupa el edificio cuenta ya con un sistema de acceso al interior mediante videoportero, instalado en su día para garantizar la seguridad de los residentes e impedir el acceso al interior del edificio de personas que no contaran con su permiso. La realidad social de tiempo en que nos encontramos, en clara aplicación al supuesto examinado del artículo 3 del Código Civil, permite concluir sin excesivo esfuerzo que no estamos ante un nuevo servicio o instalación. Se trata de la sustitución de un sistema por otro nuevo que, de acuerdo con el actual estado de la técnica, preste servicios funcionalmente similares. En este caso, los servicios que presta el nuevo sistema satisfacen un requisito básico de seguridad al que sirve de claro refuerzo, el del control de acceso al edifico de personas no residentes. En estos supuestos, si el coste no resulta desproporcionado o fuera de lugar, que no parece el caso pues nada se ha indicado al respecto, la instalación de un sistema de «videoportero», que es el habitual en la actualidad en las nuevas edificaciones, no supone una mejora del edificio, ni por tanto un capricho innecesario, sino su mantenimiento aún en mejores condiciones de habitabilidad y de seguridad. Es por ello absolutamente razonable considerarla como una obra necesaria para el mantenimiento de un servicio con el que ya contaba el inmueble y para satisfacer las exigencias básicas de seguridad.

(Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª) Sentencia núm. 195/2022 de 6 junio. JUR 2022\288508)

 

Por lo tanto sería de aplicación el art. 10.1. a)  de la LPH:

 

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

Y el art. 17.7 s la LPH :

  1. 7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

 Por ello no sería de aplicación de las mayorías e 3/5 de propietarios y de coeficiente de participación que se exige en el art. 17.4 de la LPH:

  1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

 

 

 

 

El Gobierno anuncia el fin de las ‘Golden Visa’ para conseguir el permiso de residencia por comprar vivienda

El Gobierno pone fin a las Golden Visa. Pedro Sánchez ha anunciado este lunes que el Ejecutivo iniciará el procedimiento para eliminar la concesión de este documento que permite acceder al régimen de residencia cuando se invierte más de medio millón de euros en bienes inmuebles.

 

Según ha explicado Sánchez durante su visita a una promoción de vivienda social en Dos Hermanas, «el Consejo de Ministros del día de mañana va a estudiar un informe elevado por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana para modificar la ley, aprobada por el Partido Popular en 2013, que permite obtener el visado de residencia si se invierte en vivienda en nuestro país».

Según datos del Ejecutivo, alrededor del 94% de los visados para inversores están vinculadas a inversiones inmobiliarias (cerca de 10.000 autorizaciones). Ciudades como Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Palma y Valencia son las más demandadas para este tipo de operaciones «y, además, coinciden en ser las zonas más tensionadas».

España sigue así la estela de países como Portugal, que hace unos meses decidió también restringir esta medida dentro de un plan más amplio para hacer frente a la escalada que han experimentado los precios de compra y alquiler en aquel país.

Las llamadas Golden Visa se popularizaron en España después de la crisis financiera de 2008 y el estallido de la burbuja inmobiliaria en nuestro país. La caída de la inversión extranjera provocó que el gobierno de entonces, liderado por Mariano Rajoy, crease en 2013 esta medida destinada a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea que pretenden realizar una inversión en España como medio para conseguir la residencia.

 

[Fuente «El Mundo»]

 

 

Radiografía del mercado inmobiliario en España: los precios subirán, pero se espera una bajada de tipos de interés

Diferentes expertos afirman que el precio de la vivienda seguirá subiendo en los próximos meses, aun así apuntan que los tipos de interés van a bajar. Si se confirma la bajada de tipos, pronostican que «se va a animar la demanda».

 

Muchos ciudadanos quieren comprar viviendas, pero la mayoría de ellos se topan con unos precios muy elevados. Diferentes expertos cuentan a laSexta si el precio de la vivienda subirá en los próximos meses.

Beatriz Toribio, secretaria general de APCE España ha contado a laSexta que «el precio de la vivienda va a seguir subiendo». «Existe falta de vivienda en nuestro país, toda la vivienda nueva es absorbida por la demanda», ha añadido la experta.

Francisco Iñareta, portavoz de Idealista ha explicado que «el precio de la vivienda en venta está subiendo un 7% interanual en España». Una tendencia, que según apuntan los expertos, va a continuar.

Así, Toribio afirma que, «mientras no consigamos producir más vivienda a precio asequible, asistiremos a una subida de los precios».

En el último año ha sido complicado conseguir buenas condiciones respecto a las hipotecas, pero los expertos creen que en los próximos meses los tipos de interés van a bajar.

La secretaria general de APCE España ha comentado que, si se confirma la bajada de tipos, «va a haber productos con mejores condiciones y más atractivos, se va a animar la demanda». Esto podría aumentar las ganas de comprar una vivienda.

 

 

[Fuente «La Sexta»]

 

 

Estos son los precios de los pisos en el nuevo rascacielos de Madrid

Novedades en el mercado inmobiliario madrileño de altura. Vía Célere, promotora especializada en el desarrollo, inversión y gestión de activos inmobiliarios, amplía su cartera de viviendas en comercialización en Los Berrocales y alcanza las 161 tras el lanzamiento de su emblemática y vanguardista promoción Célere Bifaz.

 

Una imagen futurista al alcance de algunos, pues salen a la venta las viviendas del que está llamado a ser uno de los edificios más icónicos de Los Berrocales, el nuevo barrio situado al sureste de Madrid.

Esta torre Bifaz es un inmueble residencial de 20 plantas y que incluye pisos de hasta tres dormitorios, que ya se están comercializando en Idealista. Según detalla esta web, la fecha de entrega de las viviendas está prevista para el segundo trimestre del 2027 y hay disponibles varias unidades por precios que superan los 300.000 euros.

El piso más asequible tiene dos dormitorios y unos 85 m2, se encuentra en la primera planta y está en venta por 313.100 euros, mientras que un bajo de esas características ronda los 335.000 euros. También hay disponible una vivienda de tres dormitorios y más de 100 m2, ubicada en la sexta planta, por unos 398.000 euros. Todos incluyen plaza de garaje y terraza.

 

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Trabajos de seguridad preventiva»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me están comentando desde una empresa encargada del tema del Gas Ciudad en Jávea, que parece ser las comunidades están obligadas a la contratación de los trabajos de seguridad preventiva sobre el gas. ¿Es esto cierto?.

De ser así me gustaría saber si este gasto ha de repartirse entre todos los vecinos o únicamente entre los que tienen instalado el gas.

Según me comentan desde la empresa esto debe repercutir a todos los vecinos tengan o no gas, por tratarse de una instalación comunitaria.

Así como me comentan que Industria está pidiendo este certificado de prevención el cual debe emitirse por un grupo de ingenieros y en el caso de no aceptar realizar estos trabajos cabe la posibilidad de que si ocurriera una desgracia relacionada con el gas, el seguro comunitario no se hiciera responsable.

 

RESPUESTA:

Hay que comprobar si la instalación de gas ciudad consta en el título constitutivo y Estatutos o ha sido modificada posteriormente como consecuencia del deber de conservación y mantenimiento de las instalaciones del edificio en aplicación de lo previsto en el art. 10 de la LPH:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Se trataría de una instalación cuyo mantenimiento es común de todos los propietarios,  de acuerdo con lo que se establece en el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes “…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como…  otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; … las instalaciones, conducciones y canalizaciones … para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…

El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios, no supone que deje de ser un  elemento común, y  su mantenimiento y reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En consecuencia, tendrán todos los propietarios que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”

Conviene recordar que, en la Ley de Propiedad Horizontal,  “se paga por ser propietario, no por ser usuario

 Otra cuestión sería que se hubiera acordado posteriormente como consecuencia de un acuerdo adoptado en aplicación del art.17.4 de la LPH:

 No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

En relación al mantenimiento de la instalación es necesario aplicar  las medidas de protección y lo hace la empresa distribuidora del gas (Gas Natural, Naturgy, Endesa…) y se puede contratar su propia empresa habilitada para ello y   debe contratarse siempre a través de instaladores acreditados. Para ello debe confirmarse con la distribuidora qué empresas dan ese servicio

El Certificado de Instalación de Gas es un documento  que se obtiene en el municipio de Jávea/Xàbia para garantizar la seguridad en las instalaciones de gas. Este certificado acredita que la instalación de gas cumple con todas las normativas y medidas de seguridad. Para obtener el Certificado de Instalación de Gas en Jávea/Xàbia, es necesario seguir un proceso de registro. En primer lugar, se debe contratar a un instalador autorizado de gas que se encargará de realizar una inspección exhaustiva de la instalación. Durante esta inspección se revisarán todos los elementos de la instalación como las tuberías, los reguladores de presión, las válvulas de cierre, entre otros. Una vez finalizada la inspección, el instalador autorizado emitirá el Certificado de Instalación de Gas si la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad. Este certificado se presentará en el ayuntamiento de Jávea/Xàbia para su registro oficial.

El registro del Certificado de Instalación de Gas  permite que las autoridades municipales tengan un control de las instalaciones de gas  implica seguir un proceso de inspección y registro para garantizar la seguridad de las instalaciones de gas en la localidad. Si no se realiza de esa manera la Comunidad será responsable de los accidentes que pudieran ocurrir por la falta de mantenimiento de la instalación.